Secretaría de Comunicaciones

 

Resolución 107/2001 (Boletín Oficial Nº 29.644, 9/5/01)

 

Suspéndense preventivamente las asignaciones

de frecuencias en las sub bandas de 1710

a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz.

 

Bs. As., 3/5/2001

 

VISTO el expediente Nº 10295/2000 del registro

de la COMISION NACIONAL de COMUNICA-CIONES,

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución SC Nº 819 del 14 de

octubre de 1988 se decidió la regulación de

las asignaciones de frecuencias para sistemas

multicanales analógicos y digitales, conforme

a las pautas del ex Comité Consultivo

Internacional de Radiocomunicaciones

(CCIR), en distintas sub bandas de frecuencias

entre las que se incluyó a los segmentos

1706,5 - 1909,5 MHz y 2101,5 - 2304,5 MHz.

 

Que respondiendo a las Recomendaciones

Rc. CCIR 283-5 y Rc. CCIR 382-5 las referidas

porciones de espectro se utilizaron para

satisfacer las necesidades de asignaciones

para sistemas Multicanales Analógicos (MXA)

de 60 a 1800 canales telefónicos, sistemas

Multicanales Digitales (MXD) de hasta 2x34

Mb/s y sistemas de Transporte de Programas

de Televisión (TPTV).

 

Que los segmentos de 1850 - 1910 MHz y

1930 - 1990 MHz se encuentran atribuidos

por nuestra Administración a los Servicios de

Comunicaciones Personales por las Resoluciones

840 CNT/95 y 60 SC/97, y que el segmento

1910 - 1930 MHz lo está para Sistemas

de Acceso Inalámbrico al Servicio de

Telefonía por la Resolución 740 SC/99 y modificatorias.

 

Que mediante la Resolución SC Nº 269 del

27 de julio de 1999 se destinó la porción 2150

- 2162 MHz para el Servicio Fijo de Transmisión

de Datos y Valor Agregado (SFDVA),

modalidad bidireccional, en el área que comprende

a la ciudad de Buenos Aires y un radio

de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros

alrededor de la misma.

 

Que en el seno de la UNION INTERNACIONAL

de TELECOMUNICACIONES (UIT) se

realizan importantes esfuerzos a fin de alcanzar

una atribución armónica de espectro para

las Telecomunicaciones Móviles Internacionales-

2000 (IMT-2000).

 

Que la Conferencia Administrativa Mundial de

Radiocomunicaciones CAMR-92 identificó

para las IMT-2000 una gama de espectro de

230 MHz en las bandas 1885 - 2025 MHz y

2110 - 2200 MHz, incluidas las bandas 1980

- 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz para la componente

satelital de las IMT-2000 de conformidad

con la nota de pie de página del Reglamento

de Radiocomunicaciones (RR) número

S5.388, teniendo en cuenta las disposiciones

de la Resolución 212 (Rev. CMR-97).

 

Que dicha nota de pie de página menciona

“S5.388 Las bandas 1 885 – 2 025 MHz y 2

110 – 2 200 MHz están destinadas a su utilización,

a nivel mundial, por las administraciones

que desean introducir las Telecomunicaciones

Móviles Internacionales - 2000

(IMT-2000). Dicha utilización no excluye el uso

de estas bandas por otros servicios a los que

están atribuidas. Las bandas de frecuencias

deberían ponerse a disposición de las IMT-2000

de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución

212 (Rev.CMR-97). Véase también

la Resolución [COM5/24] (CMR-2000)”.

 

Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones-

2000 (CMR-2000) a fin de atender

a las necesidades de espectro adicional

proyectadas por la UIT-R para las IMT-2000,

identificó bandas de frecuencias adicionales

mediante la nota de pie de página del cuadro

de atribución de bandas de frecuencias del

RR número S5.AAA, el que expresa “Las bandas

1 710 - 1885 MHz y 2 500 - 2 690 MHz, o

partes de estas bandas, se han identificado

para su utilización por las administraciones

que deseen introducir las Telecomunicaciones

Móviles Internacionales-2000 (IMT-2000)

de conformidad con la Resolución [COM5/24]

(CMR-2000). Dicha identificación no excluye

su uso por ninguna aplicación de los servicios

a los cuales están atribuidas y no implica

prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones

”.

 

Que tal como se expone precedentemente,

las bandas previstas por la UIT para las

IMT-2000 son utilizadas por esta administración

para los servicios fijo y móvil en distintas

aplicaciones de la manera indicada en los

considerandos segundo y tercero.

 

Que a fin de ordenar el uso del espectro atendiendo

las decisiones adoptadas en el seno

de la UIT, como así también orientar tanto al

mercado de provisión de equipos y a los usuarios

del espectro radioeléctrico, resulta aconsejable

suspender preventivamente todas las

asignaciones de frecuencias en los rangos de

1710 a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz hasta

tanto se adopten las resoluciones del caso

para la atribución de bandas de frecuencias

de las IMT-2000, con la salvedad que se indica

en la siguiente consideración.

 

Que con el objeto de resolver las peticiones

de asignaciones de frecuencias para sistemas

multicanales o sistemas de transporte

de señales de televisión en los rangos señalados,

realizadas con anterioridad a la fecha

de publicación de este acto, resulta conveniente

facultar a la COMISION NACIONAL de

COMUNICACIONES a librar las respectivas

autorizaciones de las estaciones involucradas

con plazos de vigencia adecuados que no interfieran

en el normal desarrollo de los futuros

sistemas móviles de tercera generación.

 

Que la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES

se ha expedido en forma favorable.

 

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO de ECONOMIA

ha tomado la intervención que le compete de

acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de

la PROCURACION del TESORO de la NACION

Nº 5 de fecha 30 de enero de 2001.

 

Que la presente medida se dicta en uso de

las atribuciones conferidas por el artículo 4º

apartados i) e ii) del Anexo IV del Decreto

Nº 764/2000.

 

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Suspender preventivamente las

asignaciones de frecuencias en las sub bandas

de 1710 a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz, a

partir de la fecha de publicación de la presente.

 

Art. 2º — Facultar a la COMISION NACIONAL

de COMUNICACIONES para resolver los pedidos

de asignaciones de frecuencias en los rangos señalados,

para sistemas multicanales o de transporte

de señales de televisión realizados con anterioridad

a la fecha de publicación de la presente,

otorgando plazos adecuados de vigencia para

las autorizaciones de instalación y funcionamien-to

de las estaciones radioeléctricas involucradas

a fin de no interferir en el normal desarrollo de los

futuros sistemas móviles de tercera generación

(3G).

 

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Henoch D. Aguiar.