Resolución 107/2001 (Boletín Oficial Nº 29.644, 9/5/01)
Suspéndense preventivamente las asignaciones
de frecuencias en las sub bandas de 1710
a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz.
Bs. As., 3/5/2001
VISTO el expediente Nº 10295/2000
del registro
de la COMISION NACIONAL de
COMUNICA-CIONES,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SC Nº 819
del 14 de
octubre de 1988 se decidió la
regulación de
las asignaciones de frecuencias para
sistemas
multicanales analógicos y digitales,
conforme
a las pautas del ex Comité Consultivo
Internacional de Radiocomunicaciones
(CCIR), en distintas sub bandas de
frecuencias
entre las que se incluyó a los
segmentos
1706,5 - 1909,5 MHz y 2101,5 - 2304,5
MHz.
Que respondiendo a las Recomendaciones
Rc. CCIR 283-5 y Rc. CCIR 382-5 las
referidas
porciones de espectro se utilizaron
para
satisfacer las necesidades de
asignaciones
para sistemas Multicanales Analógicos
(MXA)
de 60 a 1800 canales telefónicos,
sistemas
Multicanales Digitales (MXD) de hasta
2x34
Mb/s y sistemas de Transporte de
Programas
de Televisión (TPTV).
Que los segmentos de 1850 - 1910 MHz y
1930 - 1990 MHz se encuentran
atribuidos
por nuestra Administración a los
Servicios de
Comunicaciones Personales por las
Resoluciones
840 CNT/95 y 60 SC/97, y que el
segmento
1910 - 1930 MHz lo está para Sistemas
de Acceso Inalámbrico al Servicio de
Telefonía por la Resolución 740 SC/99
y modificatorias.
Que mediante la Resolución SC
Nº 269 del
27 de julio de 1999 se destinó la
porción 2150
- 2162 MHz para el Servicio Fijo de
Transmisión
de Datos y Valor Agregado (SFDVA),
modalidad bidireccional, en el área
que comprende
a la ciudad de Buenos Aires y un radio
de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros
alrededor de la misma.
Que en el seno de la UNION
INTERNACIONAL
de TELECOMUNICACIONES (UIT) se
realizan importantes esfuerzos a fin
de alcanzar
una atribución armónica de espectro
para
las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales-
2000 (IMT-2000).
Que la Conferencia Administrativa
Mundial de
Radiocomunicaciones CAMR-92 identificó
para las IMT-2000 una gama de espectro
de
230 MHz en las bandas 1885 - 2025 MHz
y
2110 - 2200 MHz, incluidas las bandas
1980
- 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz para la
componente
satelital de las IMT-2000 de
conformidad
con la nota de pie de página del
Reglamento
de Radiocomunicaciones (RR) número
S5.388, teniendo en cuenta las
disposiciones
de la Resolución 212 (Rev. CMR-97).
Que dicha nota de pie de página
menciona
“S5.388 Las bandas 1 885 – 2 025 MHz y
2
110 – 2 200 MHz están destinadas a su
utilización,
a nivel mundial, por las
administraciones
que desean introducir las
Telecomunicaciones
Móviles Internacionales - 2000
(IMT-2000). Dicha utilización no
excluye el uso
de estas bandas por otros servicios a
los que
están atribuidas. Las bandas de frecuencias
deberían ponerse a disposición de las
IMT-2000
de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución
212 (Rev.CMR-97). Véase también
la Resolución [COM5/24] (CMR-2000)”.
Que la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones-
2000 (CMR-2000) a fin de atender
a las necesidades de espectro
adicional
proyectadas por la UIT-R para las
IMT-2000,
identificó bandas de frecuencias
adicionales
mediante la nota de pie de página del
cuadro
de atribución de bandas de frecuencias
del
RR número S5.AAA, el que expresa “Las bandas
1 710 - 1885 MHz y 2 500 - 2 690 MHz,
o
partes de estas bandas, se han
identificado
para su utilización por las
administraciones
que deseen introducir las
Telecomunicaciones
Móviles Internacionales-2000
(IMT-2000)
de conformidad con la Resolución [COM5/24]
(CMR-2000). Dicha identificación no
excluye
su uso por ninguna aplicación de los
servicios
a los cuales están atribuidas y no
implica
prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones
”.
Que tal como se expone
precedentemente,
las bandas previstas por la UIT para
las
IMT-2000 son utilizadas por esta
administración
para los servicios fijo y móvil en
distintas
aplicaciones de la manera indicada en
los
considerandos segundo y tercero.
Que a fin de ordenar el uso del
espectro atendiendo
las decisiones adoptadas en el seno
de la UIT, como así también orientar
tanto al
mercado de provisión de equipos y a
los usuarios
del espectro radioeléctrico, resulta
aconsejable
suspender preventivamente todas las
asignaciones de frecuencias en los
rangos de
1710 a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz
hasta
tanto se adopten las resoluciones del
caso
para la atribución de bandas de
frecuencias
de las IMT-2000, con la salvedad que
se indica
en la siguiente consideración.
Que con el objeto de resolver las
peticiones
de asignaciones de frecuencias para
sistemas
multicanales o sistemas de transporte
de señales de televisión en los rangos
señalados,
realizadas con anterioridad a la fecha
de publicación de este acto, resulta
conveniente
facultar a la COMISION NACIONAL de
COMUNICACIONES a librar las
respectivas
autorizaciones de las estaciones
involucradas
con plazos de vigencia adecuados que
no interfieran
en el normal desarrollo de los futuros
sistemas móviles de tercera
generación.
Que la COMISION NACIONAL de
COMUNICACIONES
se ha expedido en forma favorable.
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO de ECONOMIA
ha tomado la intervención que le
compete de
acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución de
la PROCURACION del TESORO de la NACION
Nº 5 de fecha 30 de enero de
2001.
Que la presente medida se dicta en uso
de
las atribuciones conferidas por el
artículo 4º
apartados i) e ii) del Anexo IV del
Decreto
Nº 764/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender preventivamente las
asignaciones de frecuencias en las sub
bandas
de 1710 a 1850 MHz y de 2110 a 2200
MHz, a
partir de la fecha de publicación de
la presente.
Art. 2º — Facultar a la COMISION NACIONAL
de COMUNICACIONES para resolver los
pedidos
de asignaciones de frecuencias en los
rangos señalados,
para sistemas multicanales o de
transporte
de señales de televisión realizados
con anterioridad
a la fecha de publicación de la
presente,
otorgando plazos adecuados de vigencia
para
las autorizaciones de instalación y
funcionamien-to
de las estaciones radioeléctricas
involucradas
a fin de no interferir en el normal
desarrollo de los
futuros sistemas móviles de tercera
generación
(3G).
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial
y archívese. — Henoch D. Aguiar.