TELECOMUNICACIONES
Resolución 23/2001
Resérvase parte del segmento de 281 a 297
MHz, correspondiente al área definida por un círculo de radio de 180 km con
centro en Buenos Aires, para su utilización en forma exclusiva por los sistemas
de distribución de señales de audiofrecuencia. Modificación de la Resolución N
1152/99.
Bs. As., 23/3/2001
VISTO el Expediente N0 9330/99 del Registro
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la atribución de
banda para sistemas de distribución de señales de audiofrecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que existe demanda de frecuencias para
transmisión unidireccional de señales de audiofrecuencia, las cuales se
emplearían en el sitio de destino para su emisión acústica en recintos
limitados.
Que dichos sistemas se caracterizan por
transmitir señales de audiofrecuencia tanto de calidad de radiodifusión como
comercial, empleando técnicas de modulación angular, lo cual les permitiría
operar en rangos de frecuencia y canalizaciones similares a los radioenlaces de
transporte de programas de radiodifusión.
Que las configuraciones utilizables
comprenden tanto las del tipo punto a punto como las de punto a multipunto.
Que la resolución SC N 1152/99 atribuyó el
segmento de 287 a 297 MHz a transporte de programas de radiodifusión sonora,
para el área definida por un círculo de radio de CIENTO OCHENTA (180) km con
Centro en BUENOS AIRES.
Que durante el período transcurrido desde
la entrada en vigencia de dicha resolución se verificó una demanda de
frecuencias muy por debajo de la disponibilidad u oferta de las mismas.
Que la situación enunciada en los
considerandos que anteceden indica la procedencia de reservar parte del
segmento en cuestión para la utilización en forma exclusiva por los sistemas de
distribución de señales de audiofrecuencia.
Que ha tomado la debida intervención el
correspondiente servicio jurídico permanente.
Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N0 20/99, sustituido por su
similar N 772/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1 - Sustitúyese el artículo 1 de
la Resolución SC N0 1152/99 por el siguiente texto:
"ARTICULO 1- Atribúyanse las bandas
287-292,050 MHz y 294,050-297 MHz, al servicio fijo, para su uso por los
sistemas de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora (TPRS)~ dentro del
área delimitada por el círculo de radio CIENTO OCHENTA (180) km, con Centro en
la ciudad de BUENOS AIRES en las coordenadas geográficas de 34°38’ de latitud
sur y 58°28’ de longitud oeste."
Art. 2- Sustitúyese el Anexo 1 de la
Resolución SC N0 1152/99 por el contenido del Anexo I que forma parte de la
presente.
Art. 3- Atribúyese el segmento espectral de
292,050 a 294,050 MHz al servicio fijo, para su uso por los Sistemas de
Distribución de Señales de Audiofrecuencia, dentro del área delimitada por el
círculo de radio CIENTO OCHENTA (180) km con centro en la ciudad de BUENOS
AIRES, en las coordenadas geográficas 34°38’ de latitud sur y 58°28’ de
longitud oeste.
Art. 4- Los sistemas enunciados en el artículo
3 deberán ajustarse al alcance, canalización y requerimientos de homologación
establecidos en el Anexo 2 a la presente.
Art.: 5- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Henoch D. Aguiar.
1. ALCANCE
1.1. La presente reglamentación se aplica a
sistemas de transmisión radioeléctricos unidireccionales con configuración
punto a punto 0 punto a multipunto, para distribución de señales de
audiofrecuencia de calidad comercial o calidad de radiodifusión (1), a ser
utilizadas en destino para su difusión en forma acústica en recintos limitados.
1.2. El contenido de señal podrá ser música
ambiental o mensajes de voz, pudiendo incluirse señales de control en carácter
auxiliar (tales como llamada selectiva para los aparatos terminales
electroacústicos, por ejemplo).
1.3. La emisión podrá consistir en una sola
portadora con modulación angular analógica (según norma S.C.-S2-82.04), debiéndose
indicar la misma con el ancho de banda y tipo de emisión, o bien dos o más
portadoras dentro de la misma anchura de banda, debiéndose indicar las mismas
con sus respectivos anchos de banda y características de emisiones. En ambos
casos las emisiones fuera de banda no podrán exceder de 0,5% de la potencia
media en la banda asignada.
(1) Según la clasificación de Apéndice 1
del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
3. HOMOLOGACION. Los equipos empleados en
los Sistemas de Distribución de Señales de Audiofrecuencia deberán estar
inscriptos en los registros correspondientes de la Comisión Nacional de
Comunicaciones. Según el tipo de equipamiento enunciado en ALCANCE, se
aplicarán diferentes normas técnicas:
a) Transmisor y receptor de una sola
portadora con modulación angular analógica: homologación de acuerdo a la norma
S.C.-S2-82.04.
b) Transmisor de dos o más portadoras:
codificación de acuerdo a la norma CNT-PM-1.