COMETE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución N' 364/2001
Bs. AS., 28/3/2001
VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1351.00.0/
99, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el "Visto" documentan la solicitud efectuada por la firma RAMBLA COMUNICACIONES S.R.L. para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N" 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N" 76-COMFER/99
Que la ley de radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMETE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N" 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N" 22.285, ya que su artículo 4" dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C, y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N" 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA provincia de TIERRA DEL FUEGO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de la propuesta presentada por la firma RAMBLA COMUNICACIONES S.R.L. para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC N 9223/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de TIERRA DEL FUEGO.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que consecuentemente, sin perjuicio de lo que había solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 213, frecuencia 90.5. Mh., Categoría E, para la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la propuesta presentada por RAMBLA COMUNICACIONES S.R.L. se adecua a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.
Que la Comisión de Preadjudicaciones se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley N 22.285 y el Decreto N 98/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE.
ARTICULO 1- Adjudicase a la firma "RAMBLA COMUNICACIONES S.R.L." integrada por el señor Eduardo Abel IBARRA (DNI N 16.386.665) y Claudia Daniela LASA MANFREDOTTI (DNI N 22.047.519) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 213, Frecuencia 90.5 Mhz., Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRF 365", de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inciso b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2- La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso B) del Decreto N 310/98.
ARTICULO 3- Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 4- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO DIEZ ($22.110), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5- Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiya de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación ,contemplada en el artículo 20 inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 3/4 N
346.930 v. 3/4/2001