BUENOS AIRES, 01 de junio de 2000

 

visto el expediente N° 1039.00.0-COMFER/99, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que bajo el expediente citado en el visto tramita la solicitud efectuada por el señor Claudio Osmar SARMIENTO, para la adjudicación de la licencia para la instalación. funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA, Canal preferido 290(105.9 MHz.), Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nos. 310/98 y 2/99 y reglamentado por los Resoluciones Nrs. 1 6-COMFER/99 y 76-COMFER/99.

Que mediante el dictado dc la Resolución N0 495-COMFER/99, de fecha 27 de agosto de 1999, se procedió a adjudicar al señor SARMIENTO la licencia solicitada habiéndosele asignado la frecuencia 105.9 MHz., Canal 290, Categoría E y la señal distintiva "LRJ340".

Que, atento lo dispuesto por la Resolución N0 9/99 de la SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN, los efectos del acto de adjudicación mencionado se encuentran suspendidos con el propósito de posibilitar la exhaustiva revisión de las adjudicaciones, debiendo el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION efectuar el análisis jurídico de la legitimidad de los procedimientos y actos vinculados con el Régimen de Normalización de Emisora de FM aprobado por Decreto N°11441/96, luego modificado y complementado por sus similares Nos. 1 260/96 y3 10/98, respectivamente.

Que, a tal efecto, se habilitó un registro de denuncias en el ámbito de la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias, a fin de que durante el transcurso del plazo de revisión de las adjudicaciones se pudiera acceder en consulta a las actuaciones que dieron lugar a los actos suspendidos y se efectuaran las presentaciones correspondientes, reglamentándose el funcionamiento del mencionado registro por Resolución N° 1364-COMFER/99.

Que la norma citada estableció un procedimiento especial con participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración y. en el marco de una política pública de transparencia inspirada en el criterio establecido por el articulo 45 de la Constitución Nacional, habilitó a todo interesado a presentar las denuncias que estimare corresponder, a fin de contribuir al saneamiento de los actos administrativos de adjudicación de licencias cuestionadas.

Que mediante Resolución N° 22 -COMFER'00, de fecha 10 de febrero de 2000, este organismo resolvió hacer propia en todos sus contenidos, alcances y plazos su similar N° 9,99 de la SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN.

Que, conforme se desprende del análisis de las presentes actuaciones, no obran denuncias formuladas contra la Resolución N0 495-COMFER/99 ni contra la propuesta presentada por el señor Claudio Osmar SARMIENTO, no obstante lo cual y en atención a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde efectuar el análisis jurídico de la legitimidad del procedimiento de adjudicación directa y del acto que lo resolviera

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su articulo 39 Inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITÉ FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310198, por el cual se complementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado y modificado por sus similares Nos 1144196 y 1260/96, respectivamente.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el art. 39 de la Ley N° 22.285, ya que su articulo dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C, y D, y por adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y

Que este COMITÉ FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99. por la cual aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución N0 76-COMFHR/99, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C, y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las restantes categorías.

Que del análisis efectuado por la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias, se ha determinado que en tribunales de distintas jurisdicciones del país, se promovieron juicios de amparo o procesos ordinarios, cuyos actores son, tanto titulares de permisos precarios y provisorios otorgados conforme al régimen instituido por Decreto N° l 357189, como personas que explotan estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia sin contar al efecto con la debida autorización legal, habiendo recaído en algunos de ellos medidas cautelares.

Que las medidas precautorias referidas tenían por objeto suspender algún o algunos concursos públicos en panicular, o en su defecto la adjudicación directa de cierta o ciertas frecuencias de las Categorías E, F o G y hasta, inclusive, la totalidad del ya invocado Régimen de Normalización.

Que a modo de ejemplo puede citarse lo resuelto en los autos caratulados

"VARGAS LERENA, ALVARO ANDRES COMITÉ FEDERAL DE

RADIODIFUSION, RESOLUCION N° 16 Y 76/99 Y OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría N° 23, o en los autos "BALCEDO, MARCELO ANTONIO c/COMFER S/AMPARO", tramitado ante el Juzgado de Primera instancia Federal N° 2, Secretaría N0 4 de la ciudad de LA PLATA, o, por último, lo decidido en autos "BASSANO, MARIO Y OTROS c/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y COMFER S/ACCION DECLARATIVA", incoado ante el Juzgado Federal N° 2. Secretada N° 1, de la ciudad de MAR DEL PLATA.

Que a efectos dc cumplir las órdenes judiciales notificadas a este organismo respecto de tales medidas cautelares, se procedió a suspender y aplazar las fechas fijadas en el cronograma mencionado anteriormente, dictándose diversas resoluciones por las que se establecieron nuevas fechas para llevar a cabo, tanto la apertura de concursos como la presentación de peticiones de adjudicación directa de licencias.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA, aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99 y modificado por su similar N° 189-COMFER/99, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de

servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal.

Que, en cumplimiento de la delegación concedida a este COMITE FEDERAL por la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 2° de su Resolución N° 9199, de la revisión efectuada por la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias de la propuesta presentada por el señor Claudio Osmar SARMIENTO para la adjudicación de la licencia para la instalación. funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, Canal 290, en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA, puede concluirse que aquella se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N° 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la adjudicación directa de la licencia concursada.

Que, determinada la viabilidad de la propuesta en el párrafo precedente, corresponde analizar la legitimidad del acto administrativo por el cual se concedió la licencia en causa, a efectos de precisar su procedencia jurídica a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, conforme surge del quinto considerando de la Resolución N° 495-COMFER/99, la COMISION DE PREADJUDICACION elevó a la máxima autoridad de este organismo la propuesta efectuada.

Que corresponde en este punto adentrarse en el terna de la referida COMISION, su origen, atribuciones, composición y funcionamiento

Que en el marco del Régimen de Normalización instaurado por las normas citadas y encontrándose éstas en proceso de ejecución, este COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dictó la Resolución N° 269-COMFER/99, de fecha 19 de mayo de 1999, mediante la cual se creó la citada COMISION DE PREADJUDICACION para elevar al señor Interventor las propuestas y/o presentaciones con el orden de mérito, en el caso de corresponder, tendientes a la adjudicación de licencias del aludido proceso.

Que el artículo del prenotado acto administrativo -de forma-, no previó su publicación, vedando de este modo a los interesados la posibilidad de recusar a los integrantes de la COMISION, como así también el conocimiento de las atribuciones que en el proceso de normalización le correspondían.

Que, tanto los considerandos del acto administrativo aquí analizado (Resolución N° 269-COMFER/99). cuanto su artículo 1° hacen referencia al análisis y evaluación de los distintos aspectos de la propuesta que realizarían las áreas del organismo, como así, conforme queda dicho, al orden de mérito que se elaboraría respecto de las presentaciones efectuadas.

Que, no obstante lo expresado ut-supra, del análisis realizado no sólo de los actuados mencionados en la presente, sino de otros expedientes tanto de concursos públicos cuanto de solicitudes de adjudicación directa de licencias, surge que las áreas de este COMITÉ FEDERAL que produjeron los respectivos informes utilizaron un procedimiento de evaluación por puntajes, procedimiento éste que no surge de acto administrativo alguno, desconociendo por tanto los administrados el sistema según el cual la Administración ponderaba los criterios para otorgar los puntajes aludidos, sobre cuya

Que las irregularidades apuntadas vician el proceso de selección del cocontratante de la Administración, haciendo pasible al acto, en principio, de la sanción de anulación.

Que el acto administrativo tiene que satisfacer la totalidad de requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma, y emitirse con arreglo a las normas que regulan el procedimiento administrativo, conforme a lo prescripto por el art.7 de Ley el acto, subsanando el vicio que lo afecta, teniendo en mira al respecto el principio de economía administrativa establecido por el artículo 1° inc. b) de dicho plexo normativo

Que mediante Dictamen N° 863, de fecha 19 de mayo de 2000, la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias sostuvo la procedencia jurídica de la solución antedicha.

Que, ello no obstante, este COMITÉ FEDERAL solicitó la intervención de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN, a efectos de que emitiera el pertinente dictamen jurídico, requiriendo, asimismo, la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN, dictaminó respecto de lo solicitado, compartiendo los fundamentos y conclusiones de la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias de este organismo.

Que, por su parte, la PROCURAClÓN DEL TESORO DE LA NAClÓN ha dictaminado, con fecha 30 de mayo de 2000, que la Resolución N° 495-COMFER/99 es un acto que permanece perfecto y válido correspondiendo levantar a su respecto la suspensión que fuera establecida por Resolución N° 9/99 de la SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha tomado nuevamente la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley N° 22.285 y 2° del Decreto N° 98/99, de fecha 21 de

diciembre de 1999.

 

 

 

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Levántese la suspensión dispuesta por la Resolución N° 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la Resolución N° 495-COMFER/99, de fecha 27 de agosto de 1999 y, en consecuencia, confirmase la adjudicación al señor Claudio Osmar SARMIENTO (D.N.I. 14.956.746) de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 290 (105.9 Mhz.), Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRJ340", de la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE).-