BUENOS AIRES, 1 de junio de 2000

 

 

VISTO el Expediente N° 297. 00. 0/99, su anexo expediente N° 297.01.0/99, y

CONSI DERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el Concurso Público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, en el Canal 222, Frecuencia 92.3 Mhz. Categoría D, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nos 310/98 y 2/99, como así también las Resoluciones Nos. 16-COMFER/99 y 76-COMFER/99.

Que, conforme surge del acta de apertura del concurso, agregada a fojas 28/9, se verificó como única oferta la presentada por "LA RADIO 88 S.R.L. (e.f. )", integrada por los señores Lidia Inés BERARDI y Alberto Fernando POCHULO, quedando registrada como Anexo I del expediente citado en el Visto.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 919-

COMFER/99, de fecha 11 de noviembre de 1999, se adjudicó a la

sociedad en formación oferente la licencia concursada, habiéndosele

asignado la frecuencia 92.3 Mhz. Canal 222, Categoría D y la señal distintiva "LRI753".

Que, atento lo dispuesto por la Resolución N° 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN, los efectos del acto resolutivo de adjudicación mencionado se encuentran suspendidos, con el propósito de posibilitar la exhaustiva revisión de las adjudicaciones, debiendo el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION efectuar el análisis jurídico de la legitimidad de los procedimientos y actos vinculados con el Régimen de Normalización de Emisoras de FM aprobado por Decreto N° 1144/96, luego modificado y complementado por sus similares Nos. 1260/96 y 310/98, respectivamente.

Que, a tal efecto, se habilitó un registro de denuncias en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias, a fin de que durante el transcurso del plazo de revisión de las adjudicaciones se pudiera acceder en consulta a las actuaciones que dieron lugar a los actos suspendidos y se efectuaran las presentaciones correspondientes, reglamentándose el funcionamiento del mencionado registro por Resolución N° 1364-COMFER/99

Que la norma citada estableció un procedimiento especial con participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración y, en el marco de una política pública de transparencia inspirada en el criterio establecido por el artículo 45 de la Constitución Nacional, habilitó a todo interesado a presentar las denuncias que estimare corresponder, a fin de contribuir al saneamiento de los actos administrativos de adjudicación de licencias cuestionadas.

Que mediante Resolución N° 22-COMFER/00, de fecha 10 de febrero de 2000, este organismo resolvió hacer propia en todos sus contenidos, alcances y plazos su similar N° 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION.

Que, conforme se desprende del análisis de las presentes actuaciones, no obran denuncias formuladas contra la Resolución N° 919-COMFER/99 ni contra la propuesta presentada por "LA RADIO 88 S.R.L. (e.f.)" no obstante lo cual y en atención a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde efectuar el análisis jurídico de la legitimidad del procedimiento concursal y del acto que lo resolviera.

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su articulo 39 inc. a) que: "Las licencias para la prestación de servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión"

Que, por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema lega1 vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITÉ FEDERAL.

Que en el ano 1998 se dictó el decreto N° 310/98, por el cual se complementó el Régimen de Normalización de Emisoras de frecuencia modulada, aprobado y modificado por sus similares Nos. 1144/96 y 1260/96, respectivamente.

Que la norma lega1 citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el art. 39 de la ley N° 22.285, ya que su artículo 4° dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, 13, C, y D, y por adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

Que este COMITÉ FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C, y D, y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las restantes categorías.

Que del análisis efectuado por la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias, se ha determinado que en tribunales de distintas jurisdicciones del país, se promovieron juicios de amparo o procesos ordinarios, cuyos actores son, tanto titulares de permisos precarios y provisorios otorgados conforme al régimen instituido por Decreto N° 1357/89, como personas que explotan estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia sin contar al efecto con la debida autorización legal, habiendo recaído en alguno de ellos medidas cautelares.

Que las medidas precautorias referidas tenían por objeto o bien suspender algún o algunos concursos públicos en particular, o en su defecto la adjudicación directa de cierta o ciertas frecuencias de las categorías E, F, o G, y hasta, inclusive, la totalidad del ya invocado Régimen de Normalización.

Que a modo de ejemplo puede citarse lo resuelto en los autos caratulados "VARGAS LERENA, ALVARO ANDRES C/ COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, RESOLUCION N° 16 Y 76/99 Y OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría N° 23, o en los autos "BALCEDO, MARCELO ANTONIO C/ COMEER S/AMPARO" tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Federal N° 2, Secretaria N° E de la ciudad de LA PLATA, o, por último, lo decidido en autos "BASSANO MARIO Y OTROS C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y COMFER S/ACCION DECLARATIVA" incoado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1, de la ciudad de MAR DEL PLATA.

 

Que a efectos de cumplir las órdenes judiciales notificadas a este organismo, respecto de tales medidas cautelares, se procedió a suspender y aplazar las fechas fijadas en el cronograma ya mencionado, dictándose diversas resoluciones por las que se establecieron nuevas fechas para llevar a cabo, tanto la apertura de concursos como la presentación de peticiones de adjudicación directa de licencias.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso para la adjudicación de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99 y modificado por su similar N° 189-COMFER/99, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22.265 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal.

Que, en cumplimiento de la delegación concedida a este COMITÉ FEDERAL por la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN conforme a lo establecido en el articulo 2° de su Resolución N° 9/99, de la revisión efectuada por la Dirección Asuntos Jurídicos y Licencias de la propuesta presentada por "LA RADIO 68 S.R.L. (e.f )" al concurso convocado oportunamente para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría D, Canal 222, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, puede concluirse que aquella se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N° 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso en cuestión.

Que asimismo, a fs 232/3 del Expediente N° 297 01.0/99 obra el escrito de desistimiento exigido por el artículo 3° inc. a) de la Resolución N° 16-COMFER/99 y a fe. 71 de aquél, los comprobantes que acreditan el importe pagado al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION (PESOS DIEZ MIL) correspondiente al valor establecido para la compra del Pliego.

Que, determinada la viabilidad de la propuesta presentada por la sociedad mencionada en el párrafo precedente, corresponde analizar la legitimidad del acto administrativo por el cual se concedió la licencia en causa, a efectos de precisar su procedencia jurídica a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549

Que, conforme surge del sexto considerando de la Resolución N° 919-COMFER/99, la COMISION DE PREADJUDICACION e1evó a la máxima autoridad del organismo la propuesta efectuada.

Que corresponde en este punto adentrarse en el tema de la referida COMISION, su origen, atribuciones, composición y funcionamiento.

Que en el marco del Régimen de Normalización instaurado por las normas citadas y encontrándose éstas en proceso de ejecución, este COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dictó la Resolución N° 269-COMFER/99, de fecha 19 de mayo de 1999, mediante la cual se creó la citada COMISION DE PREADJUDICACION para elevar al señor Interventor las propuestas y/o presentaciones con el orden de mérito, en el caso de corresponder, tendientes a la adjudicación de licencias del aludido proceso.

Que el articulo 3° del prenotado acto administrativo -de forma - no previó su publicación, vedando de este modo a las interesados la posibilidad de recusar a los integrantes de la COMISION, como así también el conocimiento de las atribuciones que en el proceso de normalización le correspondían.

Que, tanto los considerandos del acto administrativo aquí analizado (Resolución N° 269-COMFER/99) cuanto su articulo 1 hacen referencia al análisis y evaluación de los distintos aspectos de la propuesta que realizarían las áreas del organismo, como así, conforme queda dicho, al orden de mérito que se elaborarla respecto de las presentaciones efectuadas.

Que, no obstante lo expresado ut-supra, del análisis realizado, no sólo de los actuados mencionados en la presente, sino de otros expedientes tanto de concursos públicos cuanto de solicitudes de adjudicación directa de licencias, surge que las áreas de este COMITÉ FEDERAL que produjeron las respectivos informes, utilizaron un procedimiento de evaluación por puntajes, procedimiento éste que no surge de acto administrativo alguna, desconociendo por tanto los administrados el sistema según el cual la Administración ponderaba las criterios para otorgar los puntajes aludidos, sobre cuya base, se reitera, la precitada COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN evaluaba las propuestas y -en caso de corresponder elaboraba el orden de mérito.

Que las irregularidades apuntadas vician el proceso de selección del co-contratante de la Administración, -en la especie, el sistema de concurso público previsto par el articulo 4° inciso 8> del Decreto N° 310/99- que harían pasible al acto en principio, de la sanción de anulación.

Que el acto administrativo tiene que satisfacer la totalidad de requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma, y emitirse con arreglo a las normas que regulan el procedimiento administrativo, conforme a lo prescripto por el art. 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que en la localidad en donde se adjudicó la licencie en cuestión, la propuesta seleccionada correspondió a la única oferte presentada, por lo que no hubo violación al principio de igualdad que rige el procedimiento administrativo, ni se vulneraron derechos de terceros.

Que, a mayor abundamiento, corresponde destacar que ni la oferte, ni el acto administrativo de adjudicación de la licencie, fueron objeto de denuncie o impugnación alguna, en los términos previstos por la Resolución N° 1364-COMFER/99.

Que tratándose de la presentación de una única oferta, le ausencia de puja con otros oferentes eximió a le precitada COMISION de utilizar el procedimiento de evaluación por puntajes cuestionado precedentemente.

Que los defectos que se advierten en el procedimiento determinarían, en principio, la anulabilidad del acto.

Que, sin embargo, en atención a lo expuesto y lo normado por el articulo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde confirmar el acto, subsanando el vicio que lo afecta, teniendo en mira al respecto e] principio de economía administrativa establecido por el articulo 1 Inc. b) de dicho plexo normativo.

Que mediante Dictamen N° 862, de fecha 19 de mayo de 2000, la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias sostuvo la procedencia jurídica de la solución antedicha.

Que, ello no obstante, este COMITÉ FEDERAL solicitó la intervención de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN, a efectos de que emitiera el pertinente dictamen jurídico, requiriendo, asimismo, la opinión de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN, dictamino respecto de lo solicitado, compartiendo las fundamentos y conclusiones de la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias de este organismo.

Que, por su parte, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dictaminado, con fecha 30 de mayo de 2000, que la Resolución N° 919-COMFER/99, es un acto que permanece perfecto y válido, correspondiendo levantar a su respecto la suspensión que fuera establecida por Resolución N° 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha tomado nuevamente la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley N° 22.285 y del Decreto N° 98, de fecha 21 de Diciembre de 1999.

 

 

 

 

 

 

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Levántese la suspensión dispuesta por la Resolución N° 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la Resolución N° 919-COMFER/99 y, en consecuencia, confirmase la adjudicación a la sociedad denominada "LA RADIO 88 S.R.L. <e.f. >" integrada por los señores Lidia Inés BERARDI (D.N.I N° 4.689 402) y Alberto Fernando POCHULU (D.N.I. N° 13 505.352) de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 222, frecuencia 92.3 MHz., Categoría D, identificada con la señal distintiva "LRI753" de la localidad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE)

 

 

 

 

RESOLUCION NÓ 44 COMFER/00 EXPEDIENTE N° 297.00.0 COMFER/99