PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N° 461/2001
Bs.AS., 11/4/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 1352.00.0/99, y
CONSIDERANDO.
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Mario Agustín ECHEVERRÍA para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 18-COMFER/99 y N° 76/COMFER/99.
Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL de RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DF RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Adjudicase al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (D.N.I. N° 7.318.525), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 213, frecuencia 90.5 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRF 383", de la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 inc. b) del Decreto N° 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2°- La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9°, inciso b) del Decreto N° 310/98.
ARTICULO 3°- Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N° 16-COMFER/99.
ARTICULO 4°- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9° de Pliego de Bases y condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 10.570), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5°- Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.