PRESIDENCIA DE LA NACION
CO MITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N°467/2001
Bs.As., 11/4/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE
FEDERAL DE RADIODlFUSlON N° 2361.00.0/99, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto
se relacionan con la solicitud efectuada por la firma "QUIÑONES SAAVEDRA
S.C. (e.f.), integrada por las señoras Nicasia QUIÑONES de SAAVEDRA e Irene
Justina Rosario SAAVEDRA para la adjudicación directa de una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN
MARTIN, provincia de JUJUY, Categoría F, en el marco del Régimen de
Normalización de Emisoras de FM establecido por los Decretos N° 310/98 y N°
2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99
Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285
establece en su artículo 39 inc. a.) que "Las licencias para la prestación
del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL... mediante concurso público sustanciado por el COMlTE
FEDERAL DE RADlODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley,
para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".
Que por consiguiente, las estaciones de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema
legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al
efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N°
310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de
Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96. modificado por su similar
N° 1260/96.
Que la norma lega citada en primer término
modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N°
22.285, ya que su artículo 4° dispuso que, a los efectos de la normalización de
los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este
organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y
D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución
N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso
público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N°
76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para
la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por
modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el
cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación
de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías
E. F y G.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que
rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencia de una estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY estableció los requisitos de
forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al
mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en
algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N°
22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión
y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento
de adjudicación directa.
Que. del análisis efectuado por las áreas
competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la firma
"QUIÑONES SAAVEDRA S.C. (e.f) para
la adjudicación directa de la licencia
de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede
concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias
establecidas por la Ley N° 22.285 y, en particular, a las impuestas por el
Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTA CNC N° 11020/00 la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias canales y
señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación
directa de licencias presentadas para todas las localidades de la provincia de
JUJUY, no así las correspondientes a su ciudad capital por haber sido declarada
Zona de Conflicto.
Que de lo expuesto surge que existe
factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda
de frecuencias, a fin de reso1vér todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos
legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo
que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle a la
peticionante el Canal 237, frecuencia 95.-3 MHz.. Categoría F para la localidad
de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
Que la Comisión de Asesoramiento ha
manifestado que la presentación efectuada por la firma "QUIÑONES SAAVEDRA
S.C. (e.f)"' se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el
Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para
que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1275-COMFER/00
y modificada por su similar N° 88-COMFER/01 preadjudique la licencia en cuestión.
Que, la precitada Comisión se ha expedido
favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.
Que consecuentemente, la Dirección General
de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el
Decreto N° 98/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1 - Adjudicase a la firma
"QUIÑONES SAAVEDRA S.C. (e.f.)" integrada por las señoras Nicasia
QUIÑONES de SAAVEDRA (D.N.I. N° 6.272.235) e Irene Justina Rosario SAAVEDRA
(D.N.I. N° 21.938.449) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que
operará en el Canal 237-frecuencia 95.3 MHz. Categoría F, identificada con la
señal distintiva LRK390" de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN,
provincia de JUJUY de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 inc. b) del
Decreto N° 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.
Art 2° - La licencia otorgada abarcará un
período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2/99, la que podrá ser
prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos
del artículo 9°, inciso b) del Decreto N° 310/98.
Art. 3° - Otórgase un plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente,
para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título
III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo
II integra la Resolución N° 16-COMFER/99.
Art. 4° - El monto de la garantía de
cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que
hace referencia el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
el artículo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS
CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200), debiendo el depósito constituirse en la
modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en
su artículo 20.
Art. 5° - Establécese que dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la
licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva
de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el
artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -
GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.