COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSEON

 

Resolución N° 472/2001

 

Bs.As., 16/4/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 1039.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el expediente citado en el Visto documenta la solicitud formulada por el señor Claudio Osman SARMIENTO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA.

 

Que por Resolución N° 495-COMFER/99 se adjudicó al señor SARMIENTO la licencia aludida, habiendose asignado la señal distintiva “LRJ340”, la que fuera confirmada por su similar N° 443-COMFER/00 del 1° de junio de 2000.

 

Que la Delegación COMFER Mendoza, informó el procesamiento del señor SARMIENTO.

 

Que ello así, se requirió la intervención del Primer Juzgado de Instrucción de la IV Circunscripción del Departamento TUPUNGATO, el que informó mediante oficio judicial que en los autos caratulados “FC./SARMIENTO CLAUDIO OSMAN Y OTS. P/ASOCIACION ILICITA AGRAVADA EN CONCURSO REAL CON ENCUBRIMIENTO Y FALSIFICACION DE NUMERACION IDENTIFICATORIA Y ESTAFA", se encuentra como imputado el señor Claudio Osman SARMIENTO, y al 7 de agosto de 2000, privado de su libertad y alojado en el Penal Provincial.

 

Que el artículo 45 inciso d) de la Ley N° 22.285 dispone que tanto la persona física como los socios de las sociedades, deberán reunir al momento de su presentación al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, el requisito de no haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso.

 

Que asimismo, el artículo 30 de la reglamentación establece que se entenderá por estar sometido a proceso por delito doloso, sólo cuando en él se haya dictado auto de procesamiento o de prisión preventiva de delito no excarcelable.

 

Que de lo informado por el Juzgado interviniente, se colige que el licenciatario SARMIENTO se encuentra incurso en la inhabilidad establecida por la norma legal expuesta.

 

Que en atención a ello, el mantenimiento de la licencia del servicio de radiodifusión que se le adjudicara al señor SARMIENTO se ha tornado jurídicamente imposible.

 

Que ello así, se intimó al domicilio legal del señor SARMIENTO, esto es el Penitenciario Provincial y Cárcel de Detenidos de la ciudad de MENDOZA, por Carta Documento recibida el día 25 de noviembre de 2000 por un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la notificación, a recomponer la titularidad de la licencia en cuestión, bajo apercibimiento de declarar extinguida la licencia en los términos del artículo 53 de la Ley N° 22.285.

 

Que así también, de los registros obrantes en este COMITE FEDERAL surge que el señor SARMIENTO es titular del permiso precario y provisorio N° 1189, asentado en el Registro Decreto 1357/ 89, correspondiente a la estación denominada FM AMISTAD", que opera en la frecuencia 95.1 MHz., en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA.

 

Que, a la fecha el plazo otorgado se encuentra ampliamente vencido, y no existen antecedentes de solicitud alguna efectuada por el señor SARMIENTO respecto de la recomposición aludida, razón por la cual resulta pertinente hacer efectivo el apercibimiento efectuado, como así también proceder a la cancelación del permiso precario precedentemente aludido, del que es titular el señor SARMIENTO.

 

Que asimismo, corresponde declarar la clandestinidad de servicio cuyo permiso precario y provisorio se otorgara al nombrado y hacer efectiva la sanción de decomiso prevista en el articulo 28 de la Ley N° 22.285 y 20 de su reglamentación.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°- Declárase extinguida la licencia otorgada al señor Claudio Osman SARMIENTO (D.N.I. N° 14.956.746) por Resolución N° 495-COMFER/99 y confirmada por su similar N° 443-COMFER/ 00, conforme los términos del articulo 53 inciso g) de la Ley N° 22.285.

 

ARTICULO 2° - Cancélase la inscripción precaria y provisional asentada en el Registro Decreto N° 1357/89 a favor del señor Claudio Osman SARMIENTO, en su carácter de titular de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada "FM AMISTAD", de la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA.

 

ARTICULO 3° - Declárase clandestino el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que opera en la frecuencia 95.1 MHz., correspondiente a la emisora denominada "FM AMISTAD”, en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA.

 

ARTICULO 4° - Dése intervención a la Dirección Adjudicación de Licencias a efectos que requiera de la Comisión Nacional de Comunicaciones la aplicación de la sanción de decomiso dispuesta por el artículo 28 de la Ley N° 22.285 y 20 de su reglamentación.

 

ARTICULO 5° - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 23/4 N° 348.665 v. 23/4/2001