COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución N° 559/2001
Bs. As., 30/4/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 3033.00.0/99, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto documenta la solicitud presentada por la señora María Cecilia ALZOGARAY para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de METAN, provincia de SALTA.
Que por Resolución N° 16-COMFER/99, se aprobó, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencias para las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4° inciso b) del Decreto N° 310/98, entre las que se encuentra la peticionada por la señora ALZOGARAY.
Que el articulo 7° del prenotado acto administrativo fijó en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) el valor del referido pliego, para la adjudicación de una licencia como la del presente caso.
Que por su parte, la Resolución N° 336-COMFER/99 -entre otras cuestiones-, concedió para aquellos peticionantes que así lo solicitaren, facilidades de pago para la adquisición del pliego de que se trata.
Que el artículo 10° del aludido acto administrativo establece que deberá efectuarse un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900 al momento de retirar el pliego; uno de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) dentro de los treinta (30) días corridos posteriores; y un último pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al pago precedente, mediante depósito
en efectivo en la cuenta habilitada a tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que la resolución precitada, establece en su artículo 11 que la falta de cumplimiento en término de lo así dispuesto motivará el rechazo de la solicitud presentada, no teniendo el peticionante derecho alguno a reclamar los importes que hubiere abonado.
Que el área Tesorería de la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos de este organismo informó que no constan en sus registros constancias de depósito de las cuotas 2 y 3 relacionadas con la compra del pliego.
Que asimismo, del Informe elaborado por la Coordinación de Radios surge que la señora ALZOGARAY no dio cumplimiento a los artículos 6°, respecto de la constitución de la garantía inicial de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-), 14,15,17 y 19 del Pliego de Bases y Condiciones Genérales y Particulares, tendientes a demostrar que la oferente reunía los aspectos personales, patrimoniales y culturales requeridos por el artículo 45 de la Ley N° 22.285.
Que, bajo tales antecedentes, y constituyendo el pago total del precio del referido Pliego de Bases y Condiciones requisito esencial de procedencia para el trámite de adjudicación de la licencia de que se trata, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 11 de la Resolución N° 336-COMFER/99 y rechazar la solicitud de adjudicación directa presentada por la señora María
Cecilia ALZOGARAY, careciendo ésta de derecho a reclamo alguno por los importes ya abonados.
Que el rechazo de la oferta que tramita por los actuados mencionados en el visto, se funda asimismo en los restantes incumplimientos que registra aquélla, señalados en el 8° considerando de la presente.
Que la Comisión de Preadjudicaciones designada por Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N° 088-COMFER/01, determinó que la oferta de la señora María Cecilia ALZOGARAY, debía ser rechazada por las razones apuntadas.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO l° - Recházase la solicitud presentada por la señora María Cecilia ALZOGARAY (D.N.I. N° 23.240.415) para la adjudicación directa de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia E, en la localidad de METAN, provincia de SALTA, atento el incumplimiento de pago de las cuotas Nros. 2 y 3 correspondientes a la del Pliego de Bases y Condiciones, fijadas por el artículo 10 de la Resolución N° 336-COMFER/99 y en virtud de lo prescripto por el artículo 11 de ese acto resolutivo, como así también por el incumplimiento de los artículos 6°, 14, 15,17 y 19 del Pliego de Bases y Condiciones careciendo la nombrada de derecho a reclamar los importes abonados, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2°- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.