COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N° 560/2001
Bs. As., 30/4/2001
VISTO el Expediente de Registro del COMETE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 2697.00.0/99, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto documenta la solicitud presentada por el señor Jorge Daniel HEREDIA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de ROSARIO DE LA FRONTERA, provincia de SALTA.
Que por Resolución N° 16-COMFER/99, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencias para las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4° inciso b) del Decreto N° 310/98, entre las que se encuentra la peticionada por el señor Jorge Daniel HEREDIA.
Que el artículo 7° del prenotado acto administrativo fijó en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) el valor del referido pliego, para la adjudicación de una licencia corno la del presente caso.
Que por su parte, la Resolución N° 336-COMFER/99 -entre otras cuestiones-, concedió para aquel los peticionantes que así lo solicitaren, facilidades de pago para la adquisición del pliego de que se trata.
Que el artículo 10° del aludido acto administrativo establece que deberá efectuarse un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) al momento de retirar el pliego; uno de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) dentro de los treinta (30) días corridos posteriores; y un último pago de PESOS OCROCIENTOS ($ 800) dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al pago precedente, mediante depósito
en efectivo en la cuenta habilitada a tal fin en el BANCO DE LA NAC ION ARGENTINA a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que la resolución precitada, establece en su artículo 11 que la falta de cumplimiento en término de lo así dispuesto, motivará el rechazo de la solicitud presentada, no teniendo el peticionante derecho alguno a reclamar los importes que hubiere abonado.
Que a requerimiento de la Coordinación de Radios dependiente de la Dirección de Adjudicación de Licencias del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, por Nota N° 0561(DGAFRH/DREF/ T)-COMFER/01 el área Tesorería de la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos informó que no constan en sus registros constancias de depósito de la cuota 3 relacionada con la compra del pliego.
Que tal como se documenta en las actuaciones, el peticionante HEREDIA no acompañó el certificado de antecedentes judiciales requerido por el articulo 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que sobre el particular, la precitada Coordinación estimó que correspondía rechazar la petición en cuestión, en atención a la falta de pago de las aludidas cuotas del referido Pliego.
Que en idéntico sentido se expidieron las Comisiones de Asesoramiento y Preadjudicación, designadas por Resolución N° 1275-COMFER/00, modificada por su similar N° 088-COMFER/01.
Que, bajo tales antecedentes, y constituyendo el pago total del precio del referido Pliego de Bases y Condiciones requisito esencial de procedencia para el trámite de adjudicación de la licencia de que se trata, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el articulo 11 de la Resolución N° 336-COMFER/99 y rechazar la solicitud presentada, careciendo el señor Jorge Daniel HEREDIA
de derecho a reclamo alguno por los importes ya abonados.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Recházase la solicitud presentada por el señor Jorge Daniel HEREDIA (D.N.I. N° 27.911.526), para la adjudicación directa de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de ROSARIO DE LA FRONTERA, provincia de SALTA, atento el incumplimiento de pago de la cuota Nro. 3 correspondiente a la compra del Pliego de Bases y Condiciones, fijadas por el artículo 10 de la Resolución N° 336-COMFER/99 y en virtud de lo prescripto por el artículo 11 de ese acto resolutivo, careciendo el nombrado de derecho a reclamar los importes abonados, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2° - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión. PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN