VISTO el expediente N01655-COMFER/98, y CONSIDERANDO.
Que en estas actuaciones tramita el pedido de autorización de la transferencia de novecientas cincuenta cuotas sociales de las mil cuotas que conforman el capital social de la sociedad "CABLE HOGAR MARÍA JUANA SRL" de conformidad con las constancias de fs 1/3 y 4/8.
Que lo requerido a fs. 156 se ajusta a la normativa: aún vigente, y en particular a la Resolución N0 441-COMFER/98 pero contradice la letra y el espíritu de la reforma que ha propuesto este Organismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el expediente N01612-COMFER/00, con la finalidad de que sea derogado el articulo 5 del Decreto N01260196, restableciéndose así la plena vigencia del Decreto N01143/96 para dejar sin efecto las restricciones establecidas por el art. 45 de la ley 22.285 para las cuales se requiere que los prestadores de servicios de radiodifusión se hallen constituidos como sociedades comerciales.
Que en caso de ser aprobada la medida propuesta se modificarían profundamente los criterios a adoptar y las decisiones a ser tomadas en la totalidad de las actuaciones vinculadas a solicitudes que involucran a personas jurídicas de derecho privado que no fueren sociedades comerciales.
Que continuar esa tramitación en base a una normativa formalmente vigente pero cuya modificación substancial se propicia causaría innecesario perjuicio a los administrados, toda vez que verían sus pretensiones rechazadas u obstaculizadas cuando las mismas habrían de ser aceptadas o facilitadas por la modificación que este Organismo propicia, en base a los principios constitucionales que tutelan el adecuado acceso a los medios de radiodifusión a las diferentes clases de personas jurídicas, sin discriminaciones irrazonables, y en base también a la política pública fijada para el sector por el Gobierno Nacional.
Que ello agraviaría el principio de economía y eficacia en los trámites administrativos establecido por el inciso "b" del art. 1 de la ley 19.549 resultaría.
Que por aplicación de ese principio y para evitar ese innecesario perjuicio es razonable suspender por 30 días todas las actuaciones administrativas que involucran a personas jurídicas de derecho privado que no fueren sociedades comerciales, así como todos los requerimientos formulados en las mismas para continuarías una vez vencido ese plazo
y a la luz de la normativa que en definitiva resulte ser aplicable.
Que a fs. 157 obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias que esta Intervención comparte en todos sus términos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 95 y 98 de la Ley N0 22.285 y Decreto N0 98, de fecha 21 de diciembre de 1999
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1. Suspéndase por TREINTA (30 días, contados a partir de día de la fecha, todas las actuaciones administrativas que involucran a personas jurídicas de derecho privado que no fueren sociedades comerciales, así como todos los requerimientos formulados en las mismas.
ARTÍCULO 2. La suspensión dispuesta por el artículo precedente quedará automáticamente sin efecto antes del vencimiento de plazo establecido en el caso de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL apruebe la modificación normativa que tramita por el Expediente N0 161 2-COMFER/00.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE (PERMANENTE.

Dr. Gustavo F. López
Interventor
Comité Federal de Radiodifusión