VISTO el expediente N01655-COMFER/98, y CONSIDERANDO.
Que en estas actuaciones tramita el pedido de autorización de la
transferencia de novecientas cincuenta cuotas sociales de las mil cuotas
que conforman el capital social de la sociedad "CABLE HOGAR MARÍA
JUANA SRL" de conformidad con las constancias de fs 1/3 y 4/8.
Que lo requerido a fs. 156 se ajusta a la normativa: aún vigente,
y en particular a la Resolución N0 441-COMFER/98 pero contradice
la letra y el espíritu de la reforma que ha propuesto este Organismo
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el expediente N01612-COMFER/00, con la
finalidad de que sea derogado el articulo 5 del Decreto N01260196, restableciéndose
así la plena vigencia del Decreto N01143/96 para dejar sin efecto
las restricciones establecidas por el art. 45 de la ley 22.285 para las
cuales se requiere que los prestadores de servicios de radiodifusión
se hallen constituidos como sociedades comerciales.
Que en caso de ser aprobada la medida propuesta se modificarían
profundamente los criterios a adoptar y las decisiones a ser tomadas en
la totalidad de las actuaciones vinculadas a solicitudes que involucran
a personas jurídicas de derecho privado que no fueren sociedades
comerciales.
Que continuar esa tramitación en base a una normativa formalmente
vigente pero cuya modificación substancial se propicia causaría
innecesario perjuicio a los administrados, toda vez que verían
sus pretensiones rechazadas u obstaculizadas cuando las mismas habrían
de ser aceptadas o facilitadas por la modificación que este Organismo
propicia, en base a los principios constitucionales que tutelan el adecuado
acceso a los medios de radiodifusión a las diferentes clases de
personas jurídicas, sin discriminaciones irrazonables, y en base
también a la política pública fijada para el sector
por el Gobierno Nacional.
Que ello agraviaría el principio de economía y eficacia
en los trámites administrativos establecido por el inciso "b"
del art. 1 de la ley 19.549 resultaría.
Que por aplicación de ese principio y para evitar ese innecesario
perjuicio es razonable suspender por 30 días todas las actuaciones
administrativas que involucran a personas jurídicas de derecho
privado que no fueren sociedades comerciales, así como todos los
requerimientos formulados en las mismas para continuarías una vez
vencido ese plazo
y a la luz de la normativa que en definitiva resulte ser aplicable.
Que a fs. 157 obra dictamen de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Licencias que esta Intervención comparte en
todos sus términos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
los artículos 95 y 98 de la Ley N0 22.285 y Decreto N0 98, de fecha
21 de diciembre de 1999
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1. Suspéndase por TREINTA (30 días, contados a
partir de día de la fecha, todas las actuaciones administrativas
que involucran a personas jurídicas de derecho privado que no fueren
sociedades comerciales, así como todos los requerimientos formulados
en las mismas.
ARTÍCULO 2. La suspensión dispuesta por el artículo
precedente quedará automáticamente sin efecto antes del
vencimiento de plazo establecido en el caso de que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL apruebe la modificación normativa que tramita por el Expediente
N0 161 2-COMFER/00.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE (PERMANENTE.
Dr. Gustavo F. López
Interventor
Comité Federal de Radiodifusión
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