COMITÉ FEDERAL DE RAIDODIFUSION
Resolución 0805/00
Bs. As., 13/9/2000
VISTO el Expediente Nº 474.00.0-COMFER/99, su anexo Expediente Nº
474.01.01-COMFER/9.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Levántese la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la Resolución Nº 809-COMFER/99, y en consecuencia confírmase en sus términos en virtud de los cuales se procedió a adjudicar a "PRODUCCIONES CORDILLERANAS S.A. (e.f.)", integrada por los señores Herman Heinz Teodoro SCHOROEDER (L.E. Nº 7.563.928) y la señora Graciela Magdalena DEMO (D.N.I. Nº 4.562.836), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 271, Frecuencia 102.1 Mhz, Categoría D, identificada con la señal distintiva "LRG 342", de la ciudad de SANMARTIN DE LOS ANDES, provincia de NEUQUEN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inc. b) del Decreto Nº 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE). FDO. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ. Comité Federal de Radiodifusión.