PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 0821/00

Bs.As., 13/9/2000

VISTO el Expediente Nº 252.00.0-COMFER/99, su anexo Expediente Nº 252.01.0-COMFER/99, y

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Levántase la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la Resolución Nº 701-COMFER/99, y en consecuencia confírmase en sus términos en virtud de los cuales se procedió a adjudicar a "EL POPULAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", integrada por Graciela María PAGANO (L.C. Nº 4.892.889), Julio Andrés PAGANO (D.N.I. Nº 21.883.431), Ana María Alcira DONADIO (L.C. Nº 5.293.912), María Celina PAGANO (D.N.I. Nº 20.587.049), Mabel Emilia PAGANO (D.N.I. Nº 4.476.511) y María Elena PAGANO (D.N.I. Nº 4.476.511), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 251, Frecuencia 98.1 MHz., Categoría D, identificada con la señal distintiva "LRI440", de la localidad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inc. a) del Decreto Nº 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE). FDO. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ. Comité Federal de Radiodifusión.