PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 0846/00

BUENOS AIRES, 13 SEPTIEMBRE 2000

VISTO el Expediente Nº 1328.00.0-COMFER/99, y

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Levántase la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la Resolución Nº 676-COMFER/99, y en consecuencia confírmase en sus términos en virtud de los cuales se procedió a adjudicar a GRUPO ABIERTO COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , integrada por los señores Jaime Alfredo SMART (M.I. Nº 14.621.748), Agustín Federico SMART (M.I. Nº 17.200.703), Alvaro GAVIÑA (M.I. Nº 16.522.158) y Rafael Augusto SMART (M.I. Nº 16.730.056) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 215, Frecuencia 90.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRF322", de la localidad de EL CHALTÉN, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inc. b) del Decreto Nº 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Emplázase a la firma GRUPO ABIERTO COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la notificación de la presente, remita copia auténtica de su Contrato Social, con la modificación de la Cláusula TERCERA, en los términos indicados en los considerandos de la presente, con la constancia de su inscripción registral.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE).