COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
BUENOS
AIRES, 14 SEPTIEMBRE 2000
VISTO EL Expediente Nº 1050.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION y,
Por ello,
EL
INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Recházase la denuncia interpuesta por
el señor Rafael Ariel TAPIA contra la propuesta presentada por el señor Dino
Félix SAMMITO y la Resolución Nº 507-COMFER/99, por las razones expuestas en
los considerandos.
ARTICULO 2°.- Levántese la suspensión
dispuesta por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN
respecto de la Resolución Nº 507-COMFER/99, y en consecuencia confírmasela en
sus términos por los cuales se adjudicó al señor Dino Félix SAMMITO (DNI Nº
24.542.182) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará
en el Canal 281, Frecuencia 104.1 Mhz., Categoría “E”, identificada con la
señal distintiva “LRJ 360”, de la localidad de SAN RAFAEL, provincia de
MENDOZA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inciso b) del Decreto
Nº 310/98, por las razones puntualizadas en los considerandos.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE).