COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
VISTO el Expediente Nº1799.00.0-COMFER/99, y
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recházase en todos sus términos la
denuncia interpuesta por el señor FAVIO
MENDEZ, respecto de la propuesta efectuada por la señora MIRTA ALICIA SANTOS y
de la Resolución Nº690-COMFER/99 por las razones expuestas en los considerandos
de la presente.
ARTICULO 2º.- Levántase la suspensión dispuesta por Resolución Nº9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la Resolución Nº690-COMFER/99, y en consecuencia confírmase en sus términos en virtud de los cuales se procedió a adjudicar a la señora MIRTA ALICIA SANTOS (D.N.I. Nº11.067.480), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 292, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRI 707”, de la localidad de CARLOS CASARES, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inc. b) del Decreto Nº310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE).