PRESIDENCIA DE LA
NACION
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 0901/00
BUENOS
AIRES, 15 SEPTIMBRE 2000
VISTO
el Expediente Nº 2488.00.0-COMFER/99, y
Por ello,
EL
INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Levántase la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la Resolución Nº 1346-COMFER/99, y en consecuencia confírmase en sus términos en virtud de los cuales se procedió a adjudicar a la firma ROCK & POP NET S.A. integrada por los señores Daniel Ernesto GRINBANK (D.N.I. Nº 11.027.133) y Pablo Augusto KOHLHUBER (D.N.I. Nº 14.922.223), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 293, Frecuencia 106.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRG 362”, de la localidad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia de NEUQUEN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inc. b) del Decreto Nº 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO
2º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE).