BUENOS AIRES, 20 SEPTIEMBRE 2000
VISTO el Expediente Nº 330.00.0/99, y su anexo
Expediente Nº 330.01.0/99, y
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º. – Recházanse las denuncias interpuestas
por las firmas RADIO NUEVA ERA, RADIOS DE LA PATRIA S.A., SEÑAL ECONOMICA S.A.
y el señor Rodolfo Bernardo SIEDLECKI,
y el señor Reynaldo E. PISARELLO en todos su términos, respecto de la
propuesta efectuada por RADIODIFUSORA SUPER FM CENTRO S.R.L. en el presente
concurso y de la Resolución Nº 494-COMFER/99 por las razones expuestas en los
considerandos.
ARTICULO 2º.- Levántase la suspensión dispuesta por
la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la
Resolución Nº 494-COMFER/99, y en consecuencia confírmase en sus términos en
virtud de los cuales se procedió a adjudicar a la sociedad denominada
RADIODIFUSORA SUPER FM CENTRO S.R.L., integrada por los señores Miguel Eduardo
MELNIK (D.N.I. Nº 11.779.268) y Elida Araceli VITTI (D.N.I. Nº 12.800.754) una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 276,
Frecuencia 103.1 MHz., Categoría D, identificada con la señal distintiva “LRH
336”, de la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 4º inc. a) del Decreto Nº 310/98, conforme lo
expuesto en los considerandos.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHÍVESE
(PERMANENTE).