BUENOS AIRES, 20 SEPTIEMBRE 2000
VISTO el Expediente Nº 335.00.0/99, y su anexo
Expediente Nº 335.01.0/99, y
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º. – Recházanse las denuncias interpuestas
por las firmas RADIOS DE LA PATRIA S.A. y SEÑAL ECONOMICA S.A., y los señores
Rodolfo Bernardo SIEDLECKI y Reynaldo E. PISARELLO en todos su términos,
respecto de la propuesta efectuada por RADIODIFUSORA SUPER FM CENTRO S.R.L. en
el presente concurso y de la Resolución Nº 672-COMFER/99 por las razones
expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º.- Levántase la suspensión dispuesta por
la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN respecto de la
Resolución Nº 672-COMFER/99, y en consecuencia confírmase en sus términos en
virtud de los cuales se procedió a adjudicar a la sociedad denominada
RADIODIFUSORA SUPER FM CENTRO S.R.L., integrada por los señores Miguel Eduardo
MELNIK (D.N.I. Nº 11.779.268) y Elida Araceli VITTI (D.N.I. Nº 12.800.754) una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 274,
Frecuencia 102.7 MHz., Categoría D, identificada con la señal distintiva “LRH
360”, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inc. a) del Decreto Nº 310/98,
conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHÍVESE
(PERMANENTE).