Una innovación inconveniente Página 27

Demandaron al gobierno porteño por el cableado de la televisión paga Página 27

 


Proyecto de ley

Una innovación inconveniente

Por Jorge E. Gambarini (*)

El proyecto de ley de radiodifusión del Poder Ejecutivo Nacional — que de todos los elaborados hasta el momento es el que a mi criterio cuenta con mayores posibilidades de ser aprobado por el Congreso de la Nación – contiene aspectos positivos y otros que no lo son tanto. Solo me limitaré, en esta oportunidad, a señalar el reparo más importante que, a quienes todavía asesoramos a radiodifusores independientes, nos mereciera la nueva normativa proyectada. Tal objeción está referida a quienes pueden ser titulares de los servicios de radiodifusión. El Artículo 22 del citado anteproyecto introduce el concepto de que las personas de existencia ideal de carácter privado pueden ser licenciatarias, concepción en la que quedan incluidas las cooperativas. Obviamente que tal innovación respecto al régimen actual, no puede ser aceptada pacíficamente por los pequeños y medianos titulares de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión. Ello así dado que las entidades cooperativas tienen un régimen legal que les concede beneficios y privilegios no reconocidos a otros agentes

económicos. Su accionar se encuentra caracterizado por el hecho de prestar, mayoritariamente, servicios públicos — energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía, alumbrado público – en condiciones monopólicas en su ámbito de actuación, permitiéndole tal circunstancia ejercer una posición dominante de mercado. A raíz de ello pueden – y de hecho lo hacen – recurrir a la utilización de “subsidios cruzados” como instrumentos para financiar otros emprendimientos, destinando fondos que constituyen excedentes desgravados de impuestos a las ganancias a la prestación de servicios a precios manifiestamente inferiores al costo de los mismos, avanzando vigorosamente en su mercado local y desplazando a los comerciantes o empresarios que estaban operando en la comunidad antes de que la cooperativa incursionase en sus nuevas actividades. Uno de los argumentos esgrimidos para justificar la inclusión de tales entidades como potenciales licenciatarias de servicios de radiodifusión es la de estar ante “una injustificable exclusión violatoria del artículo 14 de la Constitución Nacional”, como rezan los fundamentos de alguno de los proyectos que propician la modificación del artículo 45 de la ley 22.285. Pero ello no es así, dado que ninguna de aquellas sociedades no comerciales se encuentra impedida de publicar sus ideas por la prensa al contar con medios de expresión propios (boletines, revistas, periódicos) y disponer de espacios radiales y televisivos para hacerse ver y oír, pero no necesariamente tienen que ser titulares de medios. Con ese criterio también se encuentra alcanzado por “la injustificable exclusión” cualquier ciudadano común que no cuenta con la capacidad económica suficiente como para instalar un medio de comunicación. Sin embargo el proyecto bajo análisis sigue exigiendo, al igual que la ley actual, el requisito de “solvencia patrimonial”, con lo cual no se alcanza a visualizar en que medida podría beneficiar el cambio proyectado a las personas de existencia ideal que no sean cooperativas. No debe perderse de vista que éstas no fueron incluidas hasta ahora como eventuales licenciatarias de servicios de radiodifusión en salvaguarda de las libertades individuales de los habitantes de las comunidades donde tales entidades operan, dado que de haberles permitido la obtención de licencias, podrían haber incorporado (amén de los servicios básicos que ya prestaban) hasta cuatro servicios de radiodifusión: uno de televisión, dos de radiodifusión sonora en FM y AM y uno de servicio complementario (CCTV y/o ACTV). Si sumamos a ello el medio gráfico con el que cuentan para expresarse, tendríamos el círculo completo, desbaratándose por consiguiente la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada por el artículo 16 de nuestra carta magna o el derecho a mantenerse informado con pluralismo que tienen lo habitantes de aquellas comunidades. Pero hay un hecho que de ninguna manera puede ser soslayado y que hace inviable la inclusión de las cooperativas como eventuales prestadores de servicios de radiodifusión; la razón de ser de tales sociedades no comerciales es la prestación, básicamente, de servicios públicos mientras que los servicios de radiodifusión no reúnen tales características, dado que como el propio anteproyecto los define en su artículo primero, constituyen una actividad de interés público, razón por la cual aquellas empresas no deberían tener cabida en un quehacer ajeno a sus objetivos.

 

 


Dicen que contamina

Demandaron al gobierno porteño por el cableado de la televisión paga

Pidieron controles porque puede afectar la salud de la gente. Mientras las autoridades se desentienden, los damnificados exigen que el cableado al menos sea subterráneo

Una vecina del barrio porteño de Belgrano decidió iniciar una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la eventual contaminación que provoca el cableado de los sistemas de TV paga en la ciudad, el que al parecer no sería controlado por las autoridades. Celia Mofsovich se despertó una mañana y encontró que su balcón del primer piso estaba cruzado por el tendido de una de las empresas que presta el servicio de televisión por cable, por lo que decidió iniciar una acción de amparo por “contaminación visual”. Además, un poderoso transformador de energía obstaculizaba su ventana. Enseguida buscó asesoramiento y, luego de algunas verificaciones, la damnificada se enteró que esos cables no sólo le afectaban la visual sino que podrían producirle afecciones a la salud a raíz de la exposición permanente y cercana a las emisiones electromagnéticas. Patrocinada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la mujer acudió a la Justicia y demandó al Gobierno porteño por permitir la colocación del cableado indiscriminadamente y omitir los controles. En este sentido, la demandante consideró amenazado su “derecho a la salud y al medio ambiente sano” del cual “el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe ser garante a través de políticas de planeamiento, gestión y control del ambiente urbano”, comentó su abogado, Diego Kravetz. Al parecer, y pese a que inexplicablemente se desconozca oficialmente la empresa que instaló el cableado en la zona, en un primer momento las versiones apuntaban a CableVisión. Pero en la empresa desconocen este comentario. Más allá de cuestiones privadas, el letrado consideró que el gobierno incurre en una “omisión de su responsabilidad desde hace tiempo”. Y añadió que según una ley de la ciudad el “tendido de cables debe ser subterráneo”. Fuentes de Planeamiento urbano y medio ambiente de la ciudad dijeron desconocer estas obligaciones y deslindaron el tema a la secretaría de Comunicaciones de la Nación, donde finalmente se desmintió tener competencia en la Capital. Pese a todo, los funcionarios del área no atendieron los llamados de esta redacción para aclarar la confusión. Por su parte, la FARN, que asesora y patrocina demandas en favor del medio ambiente y la calidad de vida, alertó que los materiales eléctricos que algunas empresas de cable colocan en postes cercanos a los balcones de los vecinos, podrían provocar graves perjuicios a la salud.