> Decomisos arbitrarios: ¿quién responde por los daños ocasionados? |
OPINION
Decomisos arbitrarios: ¿quién responde por los daños ocasionados?
Por Hernán M. Zanutti | Abogado
El pasado 9 de diciembre de 2002, funcionarios de la Comisión Nacional de Comunicaciones procedieron a decomisar a instancias del Comité Federal de Radiodifusión la emisora de radio en modulación de frecuencia denominada FM STYLO, de la localidad de Ramallo, Buenos Aires. Dicho procedimiento se llevó a cabo por requerimiento del Comité Federal de Radiodifusión por notas 5648 del año 2001 y reiterado por nota 2330 del 2002, quien había declarado clandestina a la emisora en el año 2000 (Resolución 1571/00). La Comisión Nacional de Comunicaciones solicita la orden de allanamiento ante el Juzgado Federal de San Nicolás, denunciando las notas y resolución antes referidas. Al momento de realizarse el allanamiento, Mauricio Carol, a cargo de la emisora, les hace entrega a los funcionarios actuantes de la Resolución 755 COMFER/02 del 19 de octubre de 2002 por la cual el Comité Federal de Radiodifusión le adjudicó una licencia en el marco del procedimiento de normalización ordenado por Resoluciones 16/99, 76/99 y demás normas complementarias, haciendo saber que se encontraba en emisiones de prueba a fin de ajustar su equipamiento a la frecuencia asignada en la resolución de adjudicación. Es decir, su condición jurídica había cambiado. Pese a ello, el procedimiento se llevo adelante y procedieron al secuestro preventivo del equipamiento afectado al servicio, previa consulta -según dichos de los funcionarios actuantes- al Comité Federal de Radiodifusión. Es decir que se aplicaba a una emisora licenciataria una sanción no prevista, cual es, el decomiso y por otra parte se la decomisaba -según surge del acta labrada- por no cumplir con el artículo 39 de la Ley 22.285 que paradójicamente establece que las licencias serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Comité Federal de Radiodifusión, cuando en realidad poseía la licencia en cuestión. Así las cosas se procedió a plantear el descargo y nulidad de todo lo actuado en sede administrativa y se inició la acción de amparo pertinente ante el Juzgado Federal de San Nicolás. El Señor Juez Federal por ante el que se inició el amparo (el mismo que había suscrito la orden de allanamiento), dictó la medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles ordenando a la Comisión Nacional de Comunicaciones que restituya en forma inmediata el equipamiento secuestrado, bajo apercibimiento del articulo 239 del Código Penal, para el caso de desobeceder la orden. Es menester aclarar que el Señor Juez Federal no incurrió en incongruencia alguna ya que ordena el allanamiento teniendo en su poder la documentación que acompañara la Comisión Nacional de Comunicaciones y al entablarse el amparo y adjuntarse la resolución de adjudicación, del simple cotejo de fechas surgía el “error grosero” en el que incurrió la Administración y que culminara con el arbitrario secuestro del equipamiento de FM STYLO. Diligenciado el oficio con la orden de restitución, el equipamiento fue devuelto en el depósito que la Comisión Nacional de Comunicaciones posee en la localidad de Don Bosco, provincia de Buenos Aires, comprobándose el precario lugar en el que se depositan los equipos. Mas allá del resultado obtenido, cabe preguntarse quien responde por los daños causados ante el arbitrario comportamiento de la Administración. Sin embargo, el Interventor del COMFER, Carlos Caterbetti, sostuvo hace pocos meses en este mensuario que el COMFER y la CNC habían conseguido trabajar en forma sincronizada. Los hechos demuestran todo lo contrario ya que la ausencia de un trabajo en conjunto entre los Organismos antes referidos es notoria. Asimismo sostuvo en la publicación del mes de noviembre que “El COMFER siempre fue un gran negocio para los abogados y gestores”. En primer lugar considero que es una falta de respeto para quienes desde nuestra profesión procuramos defender los derechos de los administrados, que se caratule nuestra labor como un “negocio”. Finalmente debería preguntarse la máxima autoridad del Organismo de Aplicación de la Ley de Radiodifusión qué hacen ellos (y mal) para que los administrados deban recurrir a los servicios (y no negocios) de los abogados o procuradores a fin de procurar la defensa y garantía de sus derechos
FACILIDADES La CNC acepta letras por las deudas contraídas La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) autorizó el 30 de enero a la Gerencia de Administración de Recursos a percibir de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, permisionarios del Espectro Radioeléctrico, prestadores de servicios postales y proveedores de facilidades satelitales, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) creadas por el Decreto N° 1004/01 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, a los fines de cancelar hasta un 45 por ciento de las sumas adeudadas |
LO DIFUNDIO EL ANCASTI Catamarca:
la radio Según publicó en diario provincial El Ancasti, Radio Provincia, la emisora oficial del Gobierno catamarqueño, sería considerada “ilegal” por el Comité Federal de Radiodifusión. A fines de enero el matutino destacó que la estación “está en oposición a lo dispuesto por la ley 22.285, que establece claramente que un Estado provincial o municipal podrá ofrecer un servicio de este tipo, únicamente si no hay oferta privada en el área |