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La Corte declaró inconstitucional limitar
el acceso a frecuencias |
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Fallo a favor para una radio comunitaria
La Corte declaró inconstitucional limitar el acceso a frecuencias
La resolución desestima la vigencia del artículo 45 de la ley de Radiodifusión. La presentación fue realizada por una emisora cordobesa. La Corte Suprema, asegura, en su fallo que la reglamentación que excluye a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias “es arbitraria”.
La
Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad del
artículo 45 de la ley de Radiodifusión, por excluir a las personas
jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de Radiodifusión.
La resolución se produjo como consecuencia de una presentación
realizada por la Asociación Mutual Carlos Mugica, que opera la radio
comunitaria “La Ranchada”, de la ciudad de Córdoba.
La Corte sostuvo en su fallo que, de acuerdo a la ley cuestionada, “para
poder concursar y ser prestadora autorizada de una estación de radiodifusión
sonora con modulación de frecuencia, se requiere necesariamente ser persona
física o sociedad comercial legalmente constituida, lo que excluye a
las sociedades civiles, cooperativas y asociaciones mutuales sin fines de lucro”.
Dicha reglamentación “es arbitraria”, sostuvo el Tribunal,
al “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo
razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder
a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad
comercial, pues ello importa en definitiva, una irrazonable limitación
al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”.
En este sentido, el fallo celebrado por el Foro Argentino de Radios Comunitarias
(FARCO) indica que “si bien el incremento de la demanda informativa, la
extensión de la zona de influencia del medio, la modernización
de los medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y circunstancias
de naturaleza comercial, financiera y social, determinaron la organización
comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad
y eficiencia del servicio, ello no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas,
sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común puedan
tener acceso a tales medios de comunicación, con sujeción a las
normas reglamentarias”.
Así, la Corte dio un importante paso en el conflicto que envuelve este
artículo de la ley. Este gesto se traduce como la puerta de entrada a
una lluvia de pedidos similares de otro centenar de radios comunitarias que
actualmente no pueden funcionar bajo la órbita de la actual legislación.
Los jueces que votaron a favor de esta medida fueron los doctores Fayt, Belluscio,
Petracchi, Boggiano, Vázquez, López y Maqueda, con la disidencia
de Moliné O´Connor. De esta manera, la mayoría de los jueces
de la Corte desestimaron el recurso presentado por el Comité Federal
de Radiodifusión (COMFER) que había apelado la sentencia de la
Cámara Federal de Córdoba.
La presentación para declarar la inconstitucionalidad del artículo
45 fue realizada por el doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe,
de la Asociación Mutual “Carlos Mugica”, radio comunitaria
de la ciudad de Córdoba, que funciona bajo el nombre de “La Ranchada”
( FM 103.7).
Según la Corte “el párrafo primero del artículo 45
de la ley citada y las normas dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden
que la demandante participe en concurso para la obtención de una licencia
por no constituirse en una sociedad comercial, resulta violatorio de los artículos
14, 16, 28 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
En este sentido, el fallo señala que “por lo que la limitación
que establecen las normas impugnadas no tiene fundamento alguno e importa una
clara violación al derecho de asociación con fines útiles,
pues impone cuál debe ser el espíritu que debe animar a quienes
conforman tal organización colectiva, sin que se sustente en un motivo
suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público se puedan
desarrollar en una actividad que es cultural por esencia”.
Por lo que se concluyó que, “ en tales condiciones, no se advierte
la existencia de un interés superior que autorice a prohibir que la actora
intervenga en un concurso público para normalizar su situación
legal y poder, en el caso de ser seleccionada, ejercer su derecho a la libre
expresión”.
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Las empresas de TV por cable no creen que este fallo las afecte
Luego
de que la Corte Suprema falló a favor de la inconstitucionalidad del
artículo 45 de la ley, el sector comenzó a poner atención
en la reacción de las empresas proveedoras de TV por cable. Sin embargo,
el presidente de Red Intercable y vicepresidente de ATVC, José Toledo,
aseguró estar “sumamente convencido” de que este fallo “no
afecta” a la ley de Radiodifusión ni al artículo 45 de lo
que atañe a TV por cable.
En los últimos meses, el enfrentamiento entre cooperativas y sociedades
comerciales que prestan servicio de TV por cable se incrementó ya que
éstos últimos acusan a las cooperativas de tener beneficios cuando
“sólo poseen fines lucrativos”.
“No tiene nada que ver con nuestro reclamo; tal es así, que en
algún momento va a llegar el fallo de una cooperativa y la Corte va a
fallar otra cosa. No se puede sacar de contexto una empresa con fines económicos
de otra con otra actividad. Una mutual no tiene nada que ver con una cooperativa”,
indicó Toledo en referencia a la resolución que permitió
el funcionamiento de una radio comunitaria de Córdoba.
En este sentido, el ejecutivo, quien también es presidente de la Asociación
Bonaerense de Televisión (ABT), afirmó que la base del equilibrio
de la Justicia se da cuando se juzgan iguales ante una ley, pero “una
misma normativa no es para dos personas si hay desigualdad del conocimiento
mismo de la legislación”.
Toledo señaló que Red Intercable “tiene 500 localidades
compitiendo con cooperativas de servicios públicos monopólicas
que no pagan los mismos impuestos que las sociedades comerciales. Sería
una barbaridad que el Estado las libere y las haga competir con nosotros porque
quebraríamos ya que no somos iguales”.
“Las cooperativas están prestando 18 servicios, y todo lo incluyen
dentro de una factura, tienen un costo de capitalización, no pagan impuestos
a las ganancias, tiene servicios por 50 años y cuentan con redes hechas.
Los cooperativistas hacen un abuso dominante del mercado”, apuntó.
A la hora de buscar una solución al enfrentamiento, Toledo se refirió
a la sanción de una nueva normativa que “contemple la evolución
de estos años, que sea lógica y objetiva y donde participen todos
en igualdad de derecho”.
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En FM Faro
Primer radioteatro del ISER
El
último viernes 5 de septiembre a las 22, el Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica (ISER) realizó el Primer Radioteatro en el espacio
que el Instituto tiene asignado en la programación de Radio Faro, FM
87.9, Frecuencia Modulada de Radio Nacional.
El ciclo se inició con la obra “Elisa Brown”, de Mercedes
Di Benedetto (alumna de Guionistas de Radio y Televisión), bajo la dirección
de Alberto Migré y con la colaboración de Aldo Barbero, Néstor
Hidalgo, Cristina Alberó, Jorge Graso, Osvaldo Brandi, Susana Sixto y
Mabel Landó. Además, participaron de la producción alumnos,
guionistas y productores del ISER.
Esta iniciativa se suma a otras que se encuentran en el aire, como el ciclo
de Radio Nacional, dirigido por Nora Massi, y la emisión de los domingos
por la noche que sale al aire por Radio Belgrano, a cargo de Migré.
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