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Cooperativas: los nuevos protagonistas en la radiodifusión |
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Declaración de la inconstitucionalidad del artículo 45
Cooperativas: los nuevos protagonistas en la radiodifusión
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Por Dr. Damián Barijhoff
Especialista en Radiodifusión
Quien
opte por ser un observador o espectador imparcial del nuevo proceso de transmutación
de los distintos sectores de la sociedad argentina, podría exclamar hasta
el fin de su aliento por la infinidad de gratas sorpresas que hasta hace tan
poco tiempo sólo podría imaginar en el sueño de un revoltoso
hereje; cuyo pensamiento cuasi nómade lo haría desconfiar de aquellas
interminables celebraciones con fiestas 5 estrellas, lujurias y felicidad por
la colación de grado con diploma de integrante de la elite del primer
mundo.
Pero la fiesta terminó y anfitriones, homenajeados, invitados y partícipes
han iniciado de prisa la marcha por la redención ante el soberano. Todos
desean un exorcista para el mal de la fiesta que los obnubiló. Observamos
como el Honorable Congreso de la Nación hoy condena a los culpables que
ayer absolvió y los dirigentes sindicales condenan lo que ayer silenciaron.
El Poder Judicial, entendiendo por tal la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se erige en la verdad y equidad en sus fallos, como expresión constitucional
de la República. Quizás como un loable esfuerzo salomónico
por desterrar de la memoria de los argentinos su padrinazgo de las mas lujuriosas
fiestas.
En el contexto de esta “heroica” repatriación de ideas y
principios de identidad nacional la Suprema Corte de Justicia de la Nación
inclinó su balanza a favor de los más débiles y excluidos
de la radiodifusión; advirtiéndole al Poder Ejecutivo Nacional
que el artículo 45 del decreto ley 22.285 es violatorio de la suprema
norma constitucional desde hace 23 años.
Por ende, la radiodifusión como medio de comunicación social es
un servicio que también podrá ser prestado sin fines de lucro,
pues se trata del derecho a la información inherente a la persona; un
concepto acorde a los tratados internacionales que adhiere la Argentina en la
materia.
Ahora bien, a efectos de analizar acabadamente la importancia del derrumbe jurídico
del artículo 45, debemos tener presente que durante su vigencia se ha
extremado la explotación de los servicios de radiodifusión hasta
el más lassefairista concepto de la actividad comercial, con la doble
finalidad de lucro sin límite y poder en el más amplio de su concepto.
Durante los tiempos de exclusión, el artículo 45 fue modificado
para beneficiar a los entonces protagonistas. Los medios de radio, televisión
y diario pasaron a ser los integrantes de los no más de dos o tres familias
llamadas de ahora en más “multimedios”, con el absoluto monopolio
de la información (aquel derecho humano básico de todo ciudadano),
formando opinión a favor o en contra pero en defensa de sus intereses;
acotando hasta la subordinación al poder político en los últimos
años.
Como ejemplo de ello, el Comité Federal de Radiodifusión desde
hace cuatro años no permite que terceros interesados soliciten nuevas
licencias de televisión por cable, ni que hablar de televisión
abierta; situación que la actual gestión del organismo con buen
criterio estaría decidida a poner fin.
Hoy existen casi mil millones de dólares en exención de pago de
gravámenes con los que fueron promocionadas en su gran mayoría
estas empresas. Tampoco hay que olvidar el célebre decreto 1005 de multiplicidad
de licencias, ni la infinidad de lobbies y presión ejercida sobre el
Poder Legislativo ante cualquier intento de sanción de una nueva ley
de radiodifusión.
El objetivo consistía en preservar los privilegios obtenidos por decretos
modificatorios del decreto-ley 22.285, su artículo 45 y otros menos gravitantes;
pero declarada la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, el parlamento
nacional podrá avanzar con menor presión en la sanción
de la nueva ley, una verdadera deuda de la democracia.
También es cierto que este fallo promociona la incorporación de
nuevos protagonistas, las cooperativas, que desde hace varios años vienen
siendo marginadas con persecuciones a veces extorsivas, pero que con justicia
obtendrían su reconocimiento legal como probables prestadoras de servicios
de radiodifusión.
No deberán alarmarse los pequeños cableoperadores independientes
del interior del país, quienes deberán ser protegidos de una eventual
competencia desleal, mediante normativas y resoluciones administrativas que
regulen las condiciones de prestación del servicio por las personas jurídicas
no previstas en la ley de sociedades comerciales.
Pero de lo que no podemos dudar es que la radiodifusión es un servicio
que puede ser prestado por empresas con fines de lucro y sin dicha finalidad,
atento que la información es un derecho y un bien social inherente al
individuo como persona o como ciudadano de una sociedad organizada.
En síntesis final, diría el espectador imparcial, en la Argentina
soplan nuevos vientos que zamarrean al poder ejecutivo, legislativo y judicial.
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