R&TA :: POLITICA DE RADIODIFUSION | ED. 85> PAGINA 7


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Declaración de la inconstitucionalidad del artículo 45

Cooperativas: los nuevos protagonistas en la radiodifusión

* Por Dr. Damián Barijhoff
Especialista en Radiodifusión

Quien opte por ser un observador o espectador imparcial del nuevo proceso de transmutación de los distintos sectores de la sociedad argentina, podría exclamar hasta el fin de su aliento por la infinidad de gratas sorpresas que hasta hace tan poco tiempo sólo podría imaginar en el sueño de un revoltoso hereje; cuyo pensamiento cuasi nómade lo haría desconfiar de aquellas interminables celebraciones con fiestas 5 estrellas, lujurias y felicidad por la colación de grado con diploma de integrante de la elite del primer mundo.
Pero la fiesta terminó y anfitriones, homenajeados, invitados y partícipes han iniciado de prisa la marcha por la redención ante el soberano. Todos desean un exorcista para el mal de la fiesta que los obnubiló. Observamos como el Honorable Congreso de la Nación hoy condena a los culpables que ayer absolvió y los dirigentes sindicales condenan lo que ayer silenciaron.
El Poder Judicial, entendiendo por tal la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se erige en la verdad y equidad en sus fallos, como expresión constitucional de la República. Quizás como un loable esfuerzo salomónico por desterrar de la memoria de los argentinos su padrinazgo de las mas lujuriosas fiestas.
En el contexto de esta “heroica” repatriación de ideas y principios de identidad nacional la Suprema Corte de Justicia de la Nación inclinó su balanza a favor de los más débiles y excluidos de la radiodifusión; advirtiéndole al Poder Ejecutivo Nacional que el artículo 45 del decreto ley 22.285 es violatorio de la suprema norma constitucional desde hace 23 años.
Por ende, la radiodifusión como medio de comunicación social es un servicio que también podrá ser prestado sin fines de lucro, pues se trata del derecho a la información inherente a la persona; un concepto acorde a los tratados internacionales que adhiere la Argentina en la materia.
Ahora bien, a efectos de analizar acabadamente la importancia del derrumbe jurídico del artículo 45, debemos tener presente que durante su vigencia se ha extremado la explotación de los servicios de radiodifusión hasta el más lassefairista concepto de la actividad comercial, con la doble finalidad de lucro sin límite y poder en el más amplio de su concepto.
Durante los tiempos de exclusión, el artículo 45 fue modificado para beneficiar a los entonces protagonistas. Los medios de radio, televisión y diario pasaron a ser los integrantes de los no más de dos o tres familias llamadas de ahora en más “multimedios”, con el absoluto monopolio de la información (aquel derecho humano básico de todo ciudadano), formando opinión a favor o en contra pero en defensa de sus intereses; acotando hasta la subordinación al poder político en los últimos años.
Como ejemplo de ello, el Comité Federal de Radiodifusión desde hace cuatro años no permite que terceros interesados soliciten nuevas licencias de televisión por cable, ni que hablar de televisión abierta; situación que la actual gestión del organismo con buen criterio estaría decidida a poner fin.
Hoy existen casi mil millones de dólares en exención de pago de gravámenes con los que fueron promocionadas en su gran mayoría estas empresas. Tampoco hay que olvidar el célebre decreto 1005 de multiplicidad de licencias, ni la infinidad de lobbies y presión ejercida sobre el Poder Legislativo ante cualquier intento de sanción de una nueva ley de radiodifusión.
El objetivo consistía en preservar los privilegios obtenidos por decretos modificatorios del decreto-ley 22.285, su artículo 45 y otros menos gravitantes; pero declarada la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, el parlamento nacional podrá avanzar con menor presión en la sanción de la nueva ley, una verdadera deuda de la democracia.
También es cierto que este fallo promociona la incorporación de nuevos protagonistas, las cooperativas, que desde hace varios años vienen siendo marginadas con persecuciones a veces extorsivas, pero que con justicia obtendrían su reconocimiento legal como probables prestadoras de servicios de radiodifusión.
No deberán alarmarse los pequeños cableoperadores independientes del interior del país, quienes deberán ser protegidos de una eventual competencia desleal, mediante normativas y resoluciones administrativas que regulen las condiciones de prestación del servicio por las personas jurídicas no previstas en la ley de sociedades comerciales.
Pero de lo que no podemos dudar es que la radiodifusión es un servicio que puede ser prestado por empresas con fines de lucro y sin dicha finalidad, atento que la información es un derecho y un bien social inherente al individuo como persona o como ciudadano de una sociedad organizada.
En síntesis final, diría el espectador imparcial, en la Argentina soplan nuevos vientos que zamarrean al poder ejecutivo, legislativo y judicial.