Juicio
contra el Estado y el Comfer
Amparo
para canales de Chaco
La
resolución señala que un multimedio podrá operar
en las localidades de Resistencia, Presidencia Roque Saenz Peña,
Villa Angela, Charata y General San Martín. También prohíbe
la instalación de repetidoras de Canal 7. Pero el Estado apeló
la medida y la disposición del juez no se cumplió.
La
Justicia le otorgó un amparo a Multimedios Chaco para que pueda
operar los canales de TV de las localidades de Resistencia, Presidencia
Roque Sáenz Peña, Villa Angela, Charata y General San Martín.
El fallo también impide la autorización para la instalación
de repetidoras en estas dependencias.
Así, el Juzgado Federal de Resistencia hizo lugar a las medidas
cautelares presentadas por el multimedios que opera en estas localidades
contra el Estado y el Comité Federal de Radiodifusión.
Sin embargo, el Estado apeló esta medida y, como consecuencia,
el amparo que dispuso el juez no se cumplió.
El expediente que hace lugar a la medida cautelar indica que los canales
deberán tener “una categoría de cubrimiento acorde
con la finalidad de brindar servicio, como mínimo, a la población
urbana de las localidades mencionadas”.
El fallo, además establece que el Estado “deberá abstenerse
de autorizar, por aplicación del decreto 2.368/02, la instalación
de estaciones repetidoras de LS 85 TV Canal 7, en las mismas localidades”.
La presentación fue presentada ante la justicia chaqueña
por Elida Vitti y Miguel Melnyk, la presidenta y el vicepresidente de
la empresa, respectivamente.
Este amparo se suma a la lista de causas que iniciaron radiodifusores
y proveedores de servicios de televisión en el interior de país,
luego de que el Comfer impidiera su funcionamiento.
El fallo justifica su resolución en la “falta de reglamentación”
de los servicios de televisión abierta, que “tenga en cuenta
a las emisoras que cuentan con autorización para el uso de frecuencias
y los actuales licenciatarios”.
“La larga falta de reglamentación de estos servicios indican
que ello bien podría prolongarse indefinidamente, de modo que el
peligro en la demora, la imposibilidad del recurrente de proteger sus
derechos por otra vía y la irreparabilidad del perjuicio, se concretarían
de esa manera, en esa omisión de las autoridades correspondientes”,
detalla el fallo.
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