Fallo
a favor de un operador de cable
TV
paga: prohíben monopolio para los paquetes de deportes
La Cámara
Nacional en lo Comercial de Capital Federal dio a conocer el caso entre
el MSO Supercanal y Telered Imagen. Se trata de una medida cautelar solicitada
por un operador de cable, por el cual se pide la nulidad de determinadas
cláusulas del contrato que lo vinculaba con el proveedor de contenidos.
El contrato establecía la obligación de adquirir en forma
conjunta (en un paquete) las señales de fútbol argentino,
automovilismo, boxeo y básquet. El cableoperador, por imposición
del titular de los derechos de retransmisión de los eventos deportivos,
sólo podía contratar los cuatro deportes en forma conjunta,
pero no podía adquirir el fútbol argentino por separado.
El Tribunal interpretó que el contrato que obligaba al cableoperador
a comprar los cuatro eventos en paquete, sin poder adquirirlos por separado,
es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia (25.156) que en su
artículo 2º inciso i) dispone que son prácticas restrictivas
de la competencia “subordinar la venta de un bien a la adquisición
de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación
de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición
de un bien”.
Este condicionamiento se llama “cláusula atada” o “licencia
en paquete” e implican la obligación de comprar un producto
o servicio secundario no deseado para adquirir el producto que el cliente
quiere. Está en condiciones de imponer una cláusula atada
quien posee derechos sobre un bien preciado, muchas veces en situación
de monopolio, como es quien detenta en exclusiva los derechos para retransmitir
el fútbol argentino.
La Cámara interpretó que el proveedor de la señal
estaba en situación de monopolio, ya que era titular exclusivo
de los derechos para retransmitir fútbol argentino. Este monopolio
generaba una posición de dominio del titular de la señal.
En la ley de Defensa de la Competencia se sanciona el “abuso de
posición dominante”, definido como la posición que
detenta quien es el único oferente o, cuando sin ser el único,
no está expuesto a una competencia sustancial.
El Tribunal entendió que el titular de la señal abusaba
de su posición dominante al atar la licencia del fútbol
a los demás deportes. Dijo textualmente: “la imposición
de productos atados –que no guardan relación directa con
la naturaleza de los productos vinculantes– más allá
de las razones de política comercial que puedan invocar las empresas,
aparece como una práctica lesiva para el adecuado funcionamiento
del sistema productivo de los servicios de referencia y para el interés
económico general que afecta directamente a la competencia y al
consumo”.
A partir del fallo, se abrió el paquete de licencias y se reacomodó
el precio a la prestación efectivamente requerida y deseada por
el cableoperador.
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