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Criticas al Comfer por la falta de normalización del espectro radioeléctrico
El caso Miragaya no es aplicable a todos
Cisneros reveló sus intenciones en España

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Clandestinidad

Criticas al Comfer por la falta de normalización del espectro radioeléctrico

El abogado especialista en radiodifusión, Horacio Felipe Martinelli, aseguró que, Julio Bárbaro, al igual que sus antecesores al frente del Comfer, “desecha la posibilidad de dar una solución definitiva al funcionamiento clandestino de las estaciones de radio, al adjudicar las licencias de quienes esperan la conclusión del proceso de normalización iniciado en 1999”.
El orden en el espectro radioeléctrico se produciría a partir de la finalización del proceso de normalización, lo que representaría “un fuerte impulso al reequipamiento que el sector necesita, así como la creación de puestos de trabajo que son indispensables para la economía argentina”.
“Nada de esto sucederá en el corto plazo porque durante la gestión actual sólo se convocarán concursos para adjudicar radios categorías E, F y G fuera de las zonas declaradas de conflicto, lo que prolonga los permisos precarios y provisorios de radios instaladas como si fueran emisoras de alta potencia para que sigan funcionando”, remarcó.
Con respecto de la “normalización de las emisoras de AM y las de televisión de baja potencia, por ahora ni hablar”, enfatizó.
“Los funcionarios del Comfer prefieren mantener el actual estado de cosas, a pesar de las sentencias que confirman las adjudicaciones efectuadas en las zonas conflictivas durante 1999, o que intiman al organismo a resolver las solicitudes de licencias”.
En este sentido, exhorta a diferentes organizaciones a presionar a los funcionarios para que se encuentre una solución al tema.
Entre estas entidades se encuentran el Bureau Argentino de Radio, ARPA, ATA, las Asociaciones de Emisoras de Baja Potencia y de consumidores, los anunciantes, los proveedores, los profesionales, y aquellos que cuentan con permisos precarios y provisorios otorgados en 1989, y quienes se presentaron a los Concursos para adjudicar licencias para la instalación, convocadas a partir l999.
Sin embargo, “es necesario considerar que, por un lado, entre los sectores mencionados coexisten intereses contrapuestos que terminan neutralizando las exigencias que cada uno plantea; y por el otro, la evidente salvaguarda de beneficios sectoriales que alejan e incluso aíslan una posible solución que conceda a las partes por igual”, manifestó.
Durante el transcurso de conversaciones privadas “los funcionarios del Comfer sostuvieron que la resolución de esta crucial cuestión significaría una considerable cuota de oxígeno para el organismo; pero reconocieron que “es difícil contentar a todos los involucrados en el problema, ya que no existe suficiente capacidad espectral”, explicó Martinelli y agregó que, debido a esto, “resulta necesario algún tipo de acuerdo que contenga a la mayoría de los interesados”.
En referencia a un posible acuerdo, señaló que “el problema empeora ya que se necesita establecer cuándo un consenso es suficiente es decir, cual es el número adecuado de involucrados que permite adoptar alguna solución”.

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Anulación de licencias

El caso Miragaya no es aplicable a todos

La abogada Patricia Jantus aseguró que el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el proceso Miragaya, dado a conocer luego de que el Comfer le otorgara una licencia para radio a fines de la presidencia de Carlos Menem, y que se anulara más tarde con el cambio de Gobierno, “no puede ser aplicado a los casos en que los derechos de los particulares afectados por las revocaciones, fueron planteados en un contexto fáctico y jurídico distinto al de aquella época”.
Además, explicó que “ el amparo, la opción elegida por Miragaya, no es procedente para la aclaración del caso, ya que no logró rebatir ni poner en tela de juicio la ilegalidad del acto de revocación”.
“Esta circunstancia es bien distinta a la de los otros demás procesos, entablados por la vía ordinaria, que refutaron la íntegra motivación, causa, efecto, finalidad y competencia de las resoluciones por las que se revocaron todos los actos y cada uno de los fundamentos de la resolución impugnada”, aclaró.

“MIRAGAYA”, INAPLICABILIDAD DE LA SENTENCIA A LA TOTALIDAD DE LOS PROCESOS INICIADOS POR LAS REVOCACIONES DE LAS LICENCIAS ADJUDICADAS CONFORME EL PLAN DE NORMALIZACION.

Por Patricia C. D. de Jantus

I. Quienes defendemos derechos de los particulares a los que les han sido adjudicadas licencias de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme el proceso de normalización del espectro llevado a cabo por la administración durante el año 1999 (las que luego han sido revocadas por la gestión asumida luego del 20 de diciembre de ese año), nos hemos visto sorprendidos por la introducción en las causas judiciales incoadas, por parte de una de las demandadas de autos, de la doctrina judicial sentada en un proceso que no hace al fondo del asunto y menos aun, guarda relación de causalidad con las mencionadas en primer término.
Sin perjuicio de las consideraciones que el comportamiento procesal de las demandadas puedan merecer, por entender que dicha introducción no se corresponde con la etapa procesal de los pleitos que se tratan –y conforme una estricta cuestión de honestidad intelectual-, lo cierto es que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en autos: “MIRAGAYA, MARCELO HORACIO C/COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION S/AMPARO LEY 16.986)” de fecha 8/9/2.003, no puede ser aplicado a los casos en que los derechos de los particulares afectados por las revocaciones, fueron planteados en un contexto fáctico y jurídico disímil a ése.
En efecto, de la lectura de la sentencia de la Corte que comentamos, se desprenden no solo la improcedencia de la vía elegida por el actor en tal expediente (amparo) y del marco jurídico en el que fue planteada la acción, sino que, al confirmar la sentencia de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se ha tenido por establecido que: el amparo no es la vía procedente para la dilucidación del caso; b) que el amparista no había rebatido los considerandos del acto de revocación, de manera que pudiese poner en tela de juicio (o más bien, dilucidar) la ilegalidad y irrazonabilidad del acto que le revocó la licencia y menos aún c)) que hubiere demostrado la legalidad y razonabilidad de la resolución que le adjudicó la licencia. Todo ello, sin perjuicio de reconocer que la Administración estaba facultada para revocar su propio acto (principio de autotutela efectiva).
De modo que en “Miragaya”, la Corte no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión sino más aún, ha delineado las pautas fundamentales para que la Justicia pueda examinar, a través de un proceso adecuado, la procedencia o no de los intereses y/o derechos de quienes se presentaron, en su oportunidad, a un procedimiento de selección instaurado por normas legítimas (las que la administración debió observar en razón del principio de legalidad –artículo 18 de la C.N.), que no derogó jamás y a las que los interesados se sometieron voluntariamente.

El precedente que nos ocupa, como se dijo, es inaplicable a todos los casos que se ventilan, conforme las siguientes consideraciones:

a) En primer término, porque no es cierto que la Corte Suprema haya sentenciado sobre el fondo del asunto, sino simplemente, en relación a la improcedencia de la vía elegida y del propio planteo del actor, esto es, que la administración no podía revocar su acto en sede administrativa sino que debía ocurrir al órgano judicial a tales fines (considerando 7° y ccds.). Dicha cuestión es diferente de las demandas en las que otros colegas y la suscripta han encuadrado los casos que les han sido encomendados, ya que se iniciaron procesos de conocimiento en cuyos escritos se dijo –palabras más o menos- que “…nada le quita ni le pone…” que la revocación se haya efectuado en sede administrativa, toda vez que lo que es ilegal es el acto que revocó la licencia adjudicada, por cuanto sus todos sus elementos esenciales están viciados, ora por ilegitimidad, ora por irrazonabilidad.

b)
Aparte, las vías procesales son distintas (en Miragaya, se recurrió por vía de amparo, para la cual la ley no prevé un amplio debate y prueba; en los otros, procesos de conocimiento), siendo que el resto de las causas, los planteos efectuados, los argumentos y fundamentalmente, las cuestiones de hecho y de derecho introducidas, difieren bastante de lo tratado en autos “Miragaya”. Por lo tanto, la sentencia recaída en “Miragaya” no puede, bajo ningún concepto, sentar jurisprudencia alguna para los procesos como los entablados por la vía ordinaria.
En tal sentido, se debe recordar que es harta la jurisprudencia que tiene dicho que, todo lo referente a concursos, licitaciones o cualquier procedimientos de selección de prestadores de servicios públicos y/o contratistas estatales (radiodifusión, para el caso concreto), debe ser ventilado por procesos de mayor amplitud y prueba (ordinarios de conocimiento). La propia sentencia de la Excma. Corte bajo análisis, expresa en su parte pertinente -y haciendo referencia a la sentencia de la Sala II del Fuero (considerando 2º) que confirma-, lo siguiente: “…por una parte la resolución impugnada no revelaba irrazonabilidad manifiesta por cuanto se sustentaba en defectos graves del procedimiento…argumentos que no han sido rebatidos por el amparista y cuya dilucidación en profundidad exigía una vía procesal que permitiese un más amplio debate y prueba…”. De ello se infiere sin hesitación que: a) el amparista no pudo desvirtuar debidamente, los fundamentos del acto de revocación, circunstancia bien distinta a la de otros casos, que no solo se ha rebatido punto por punto, la íntegra motivación, causa, objeto, finalidad y competencia de las resoluciones por las que se revocaron los actos de adjudicación de licencias, sino que también se ha desvirtuado (tanto en sede administrativa como judicial), los antecedentes del “procedimiento de revisión”, los que los actores de procesos ordinarios, han tenido por ilegítimos e irrazonablemente dispuestos; b) de ello se sigue que, quienes optaron por una vía de amplio debate y prueba, con el fin de demostrar acabadamente los vicios de los actos revocados, refutando íntegramente: “...todos y cada uno de los fundamentos de la resolución impugnada...” y teniendo en cuenta que: “...6°...el apelante no descartó inequívocamente la existencia de los vicios en el procedimiento...” las pretensiones serán suficientemente distintas a la de “Miragaya”, quien, evidentemente, equivocó la vía procesal y no pudo demostrar que el acto de la administración era manifiestamente ilegal e irrazonable, tal como exige la Constitución, la ley y la jurisprudencia para la procedencia del amparo.

II
. En segundo término, de la lectura del fallo se infiere que el actor en “Miragaya” se habría agraviado de que la administración no recurrió a la vía judicial para nulificar el acto de adjudicación, y que éste le confirió derechos subjetivos que estaban en cumplimiento; ello se deduce de los términos de los considerandos de la sentencia bajo análisis, en cuanto dice. “…b) por otra parte, la cámara destacó que la resolución favorable al actor, si bien notificada y consentida, no habría empezado a generar sus efectos, por lo cual no se configuraba ilegalidad en el ejercicio por parte de la administración de las facultades revocatorias contempladas en la ley de procedimiento administrativo. Contra ese pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario federal…6° Que, en particular, el apelante no descartó inequívocamente la existencia de vicios en el procedimiento, ni se hizo cargo de la invocada omisión del respeto principio de igualdad en la adjudicación y la insuficiente motivación de los actos de adjudicación…7º Que en tales condiciones, la revocación dispuesta se ajustó a lo dispuesto en el art. 17 de la ley 19.549 y no violó los límites de la extinción del acto irregular…”. De tales considerandos se derivan las pautas que deben tenerse en cuenta a los fines de sustentar las pretensiones de quienes debieron acudir a la Justicia para defender sus intereses. En la mayoría de estas causas, no se ha cuestionado la facultad revocatoria de la administración, sino que los actos administrativos de revocación están viciados en todos sus elementos, sin perjuicio de la irrazonabilidad y arbitrariedad de la medida. Es decir que, el hecho que las resoluciones por las que se adjudicaron licencias de radiodifusión, hubieran sido revocadas en sede administrativa y/o se hubiera dado intervención al órgano judicial, es francamente irrelevante, por cuanto lo que se debe ajusticiar es que los actos de revocación son, a nuestro entender ilegales e irrazonables. Además, tal como surge de todos los escritos presentados por los actores en procesos ordinarios (sea en el expediente principal como en los incidentes), se ha descartado la existencia de vicios en el procedimiento de selección y se los ha encontrado por demás producidos en el proceso de revisión instaurado ilegalmente por la administración, con posterioridad al acto de otorgamiento de la licencia. Amén de ello, también se han desvirtudado totalmente los argumentos de la demandada (considerandos del acto de revocación) en relación al “…respeto principio de igualdad en la adjudicación y la insuficiente motivación de los actos de adjudicación…”.

III. Amén de todo lo expuesto, se debe recordar que las sentencias no tienen efecto “erga omnes”, sino para el caso en concreto.
En tal sentido, todos sabemos que nuestro sistema jurídico proviene del continental europeo, con raíz en el derecho romano y no ha adoptado el criterio del stare decisis, aunque la constitución nortemericana fuera una de las fuentes principales de la Constitución Nacional. Así, a pesar del deber de los jueces de conformar sus fallos a la doctrina emanada de la Corte (por su ejemplaridad), el propio Tribunal ha matizado la obligación de acatamiento a su jurisprudencia por parte de los jueces inferiores, en la hipótesis que la singularidad del caso hiciese inaplicable su doctrina y el tribunal inferior fundamentara en ello su decisión discrepante, tal como ocurre en los procesos de conocimiento aludidos y atento a las cuestiones introducidas en cada instancia en dichos autos. Tan ello es así, que, que el seguimiento de la jurisprudencia de la Corte por los jueces y tribunales del país, por aquella exigido, no la ha llevado a ella misma a sentirse ligada por sus precedentes. Es común observar que el Tribunal, varía su doctrina y cambie su criterio, conforme las circunstancias del caso.
Por lo tanto, el fallo bajo comentario no debe tenérselo como una “victoria” de la administración. Muy por el contrario, implica que lamentablemente, uno de los licenciatarios que de buena fe acudió al llamado de normalización efectuado por la administración, ha errado la vía y el enfoque.
De todos modos, habrá que estarse a lo que se resuelva en definitiva en los demás casos. No sería honesto desde el punto de vista profesional o intelectual, aventurar siquiera soslayadamente que quienes accionaron en otro contexto, tengan un resultado favorable. Lo que sí debe tenerse muy presente, es que esa honestidad debe exigirse a todas las partes en litigio, porque de ello también devendrá también, el cambio de mentalidad y estructura que se necesita para impulsar al país hacia una mayor seguridad jurídica, la que trasuntará un mayor decoro de sus instituciones, moralidad y decencia.

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Quiere entrar en ese mercado

Cisneros reveló sus intenciones en España

El empresario de medios de América Latina, Gustavo Cisneros, adelantó su intención de ingresar al mercado español al afirmar que tiene “una cuenta pendiente con los medios de comunicación”.
Durante una rueda de prensa realizada en el país ibérico con motivo de la presentación de su biografía, Cisneros aseguró además que “a España le gusta la inversión extranjera”, y habló sobre sus buenas relaciones con cadenas de televisión como TVE, Antena 3 y Telecinco.
Además, reconoció que trató de establecerse en los medios españoles, pero sin suerte. “De momento, no tengo ningún proyecto, pero quizás dentro de un año salga algo”, explicó.
El empresario ha conseguido instalar sus televisiones, emisoras de radio y su negocio de Internet en varios países de latinoamérica.
“Éste es el futuro para el resto de América”, aseguró el magnate cuyo grupo mediático, que llega a más de 500 millones de personas, está compuesto por las cadenas Univisión -para el mercado latino en Estados Unidos-, Venevisión, la plataforma digital Directv, y las acciones en America On Line y Time Warner.
Además, amplió su campo de acción y es dueño de negocios en otros sectores como el deporte, con el equipo de béisbol “Los Leones del Caracas”, o la rama alimenticia, aunque el 85% de sus inversiones están fuera de Venezuela.

 
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