Opinion
El
Secretario General resuelve:
Por
Horacio Felipe Martinelli*
Nada
de lo que ocurre en materia de radiodifusión empezó ayer
o antes de ayer, ni siquiera es el producto de hechos y circunstancias
ocurridas en los últimos años. Si nos preguntamos cuál
es la radiodifusión que merece nuestro país comparándola
con la que realmente tenemos, no podremos evitar dirigir nuestra mirada
hacia el pasado para tratar de determinar los motivos de tal decadencia,
analizar responsabilidades y responsables para evitar las mismas incorrecciones.
No es posible consentir, ni mantener el silencio, ante la reiteración
de errores, ante la persistencia caprichosa de criterios que ya fueron
desechados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es necesario hacer un balance, recorrer a vuelo de pájaro la historia
de los últimos años de la radiodifusión en la Argentina,
detenernos en los
numerosos escritos, programas e ideas muchas veces contradictorias, aún
durante la misma gestión de gobierno, para no reiterar políticas
que fracasaron durante anteriores gestiones en COMFER.
La historia de la radiodifusión, es también la historia
de la gente del medio, de los administrados y sus permanentes frustraciones
ante un organismo que desprecia sus derechos.
Para no remontarnos tanto en el análisis, observemos las últimas
gestiones al frente del Organismo de aplicación, y comprenderemos
la razón por la cual a través de los años sus cuadros
administrativos se volvieron descreídos. Los funcionarios aunque
entrañables en el dialogo directo y afectos a las ideas creativas,
se comportan autoritariamente cuando actúan como miembros de la
estructura organizacional, aceptan la arbitrariedad como parte de su lógica
y ya ni siquiera manifiestan que tal o cual medida es errada, prefieren
no comprometerse, desapareció la escuela, los antecedentes serios,
se olvidó la premisa de fundar en derecho las decisiones, se abandonó
el respeto irrestricto a las garantías constitucionales de los
administrados, sólo importa satisfacer la voluntad de la autoridad
de turno.
Observamos el pasado reciente, comprenderemos la razón de un nuevo
fracaso. La semana pasada se conoció la Resolución 311 de
la Secretaria General de la Presidencia de la Nación que suspende
las resoluciones 124/02 y 215/04 hasta que se expida el Servicio Jurídico
permanente de dicha Secretaría de Estado.
Las dos resoluciones cuyos efectos fueron suspendidos aprobaron en su
oportunidad los pliegos de bases y condiciones generales y particulares
que rigen los tramites de concurso público y de adjudicación
directa en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones
de Frecuencia Modulada.
De inmediato surge la pregunta, cual es el fundamento de tal decisión,
teniendo en cuenta que era inminente un nuevo llamado a concurso en todo
el país para la adjudicación de licencias de radiodifusión
sonora, tal lo anunciado por las autoridades del sector.
La respuesta es sencilla, la Corte Suprema de Justicia en varios fallos
condenatorios contra el COMFER, dispuso entre otras cosas “que la
prohibición legal del artículo 45 párrafo primero,
resulta violatoria de los artículos 14, 16, 28, y 75 inc. 23 de
la Constitución Nacional y del art. 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos”(el párrafo primero del
artículo 45 de la ley de radiodifusión es el que limita
el derecho de obtener licencias de radiodifusión a las personas
jurídicas que no son sociedades comerciales).
El alto Tribunal sostuvo que “...excluir de un modo absoluto, sin
sustento en un criterio objetivo y razonable, a determinadas personas
jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión
por no haberse constituido en una sociedad comercial, importa en definitiva
una irrazonable limitación al derecho de expresarse libremente
y de asociarse o no hacerlo”.
Ante la claridad de la doctrina que emana de los fallos del máximo
Tribunal de la Nación, era de esperar que el Comité Federal
hubiera modificado sus decisiones y gestionado la modificación
del artículo 45 de la ley para que puedan concluir favorablemente
los trámites para obtener licencias de radiodifusión que
desde hace años sostienen las personas jurídicas que no
se constituyeron como sociedad comercial y para que ellas puedan participar
libremente en los futuros concursos.
Esto no ocurrió, pero esta vez para suerte de los administrados,
el Secretario General conoce y aplica el derecho.
*abogado,
especialista en radiodifusión
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