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Sobre la resolución 962 y los derechos de titulares de permisos provisorios
Las Cooperativas pisan cada vez más fuerte

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Opinion

Sobre la resolución 962 y los derechos de titulares de permisos provisorios

Dr. Hernán Zanutti*

La reciente Resolución 962 suspendió la ejecución de la N° 574, que habilitaba a brindar servicios de radiodifusión a los dueños de permisos provisorios y protegía sus derechos. Fue en respuesta a un recurso presentado por Radio Mitre y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas, que si bien fue desestimado, frenó la disposición hasta la normalización de la situación de las radios de frecuencia modulada.

El 7 de mayo, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) dictó la Resolución 574/2004 por la cual se aprobó la normativa complementaria de los artículos 14 y 16 del Decreto 1357/89, que regula por permisos precarios provisorios (PPP) para operar servicios de radiodifusión, con modulación de frecuencia.
La norma sostiene: “A fin de dar debida protección a los derechos de los permisionarios debe reglarse el procedimiento que corresponde adoptar en los supuestos de detectarse infracciones a las normas de radiodifusión, incumplimiento de las disposiciones del decreto 1357/1989 o casos de interferencia.”
En el artículo 1° del Anexo I se establece que, en caso de comprobarse interferencias de una estación de radiodifusión, correspondiente a un número de inscripción precario y provisional y con carácter previo a aplicar la sanción de decomiso prevista en el artículo 14, deberá investigarse.
Se trata de un procedimiento, previsto por el artículo 21 del decreto 286/81, que exige al responsable un informe circunstanciado de los hechos, la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones –a fin de determinar las causas – y con esos elementos, aplicar la sanción correspondiente. El objetivo es garantizar el derecho de defensa del permisionario.
Asimismo el articulo 2° determina que ante la presunta trasgresión a la Ley 22.285, por parte de una emisora con inscripción ocasional, deberá seguirse el procedimiento sumarial previsto en el artículo 54 del decreto 286.
La reglamentación establece que, previamente a la sanción prevista en el artículo 16 del decreto 1357 (cancelación del permiso), se debe formular cargos, notificar al presunto responsable, determinar el encuadre legal; asimismo, la graduación, término y fecha de cumplimiento de la sanción, entre otras.
Sin duda, la resolución 574 significó un importante avance en la defensa y debida protección de los derechos de los permisionarios en estas condiciones.
Pero luego, se presentó Radio Mitre SA y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) e interpusieron recursos administrativos.
Como consecuencia, el 21 de Julio, el COMFER dictó la Resolución 962/2004, que rechazó el reclamo. Sin embargo, suspendió la ejecución de la disposición, por razones de “interés público”, hasta la culminación del proceso de normalización de radios de frecuencia modulada, que se inició en 1999 y todavía no ha concluido.
Considero esta decisión representa un retroceso en los derechos de los titulares de PPP, pues éstos merecen un tratamiento adecuado para la aplicación de su cancelación. Más aún, si se considera la perduración en el tiempo, corresponde reconocer las mínimas garantías, que en materia de infracción rigen para los propietarios de licencias.
De esta manera lo entendió la Procuración del Tesoro de la Nación, al sostener que la estrictez de la disposición del articulo 14 del decreto 1357/89 no se compadecía con la realidad, caracterizada por la vigencia de autorizaciones que, si bien fueron pensadas para tener una corta validez, se extendieron por 14 años, arraigándose como cuasi licencias. En este sentido, correspondería analizar la conveniencia de promover una adecuación de la reglamentación.
Este acomodamiento (que además otorgaría debida protección a los derechos de los permisos precarios) se vio reflejada en el dictado de la Resolución 574, lamentablemente suspendida por la 962.
Por todo esto, los titulares de permisos precarios deberían hacer valer sus derechos, a fin de que se respete su debida protección.


*Abogado y especialista en radiodifusión

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Dos nuevas sentencias las favorecieron

Las Cooperativas pisan cada vez más fuerte

El cooperativismo consolida su espacio en materia de radiodifusión. Esta vez fueron la Cooperativa de Electricidad de Las Varillas, Córdoba y la de Telefónica de Libertador General San Martín, Jujuy, las que se sumaron a la lista de asociaciones civiles que son reconocidas en su derecho a brindar servicios de radiodifusión.
En el primer caso, el representante de la asociación cordobesa, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley de Radiodifusión, que no permite que las entidades no comerciales tengan acceso a las licencias de radiodifusión.
Con fecha 30 de julio, el Juez Filippi avaló la petición; y manifestó, que la participación de las organizaciones comerciales, “no desplaza la posibilidad que personas jurídicas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común, puedan tener acceso a tales medios de comunicación. Ni de la exégesis de la ley 22.285, ni de los argumentos expuestos por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) surge una razón de alto valor social que justifique bloquear un derecho constitucional“.
Más aún, agregó el magistrado, las entidades no comerciales “facilitan el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas e importa un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos”.
Finalmente sostuvo que la disposición resulta violatoria “de los artículos 14 (que establece los derechos básicos de los habitantes del país); 16 (igualdad ante la ley); 28 (los principios, garantías y derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio), y 75 inciso 23 (igualdad de oportunidades), de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (libertad de pensamiento y expresión)”.

Otra derrota para las empresas comerciales

La Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, Jujuy, resultó beneficiada en una querella contra Teleaudio SA, licenciataria comercial de cable, que buscaba evitar que aquella emitiera señales de TV paga.
La sociedad comercial presentó un recurso de amparo y argumentó que era la única licenciataria del servicio cerrado de Televisión en la ciudad, y que en cambio, la asociación civil no tenía autorización del COMFER para hacerlo. Además aseguró que el “accionar clandestino, al margen de la ley, produce riesgos financieros y grave daño patrimonial”.
Por su parte, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado de la entidad sin fines de lucro, argumentó que hasta tanto no se declare la inconstitucionalidad del artículo 45, lo requerido por la sociedad comercial, afecta derechos humanos fundamentales.
Así el representante de la cooperativa se cobijó en el Decreto 174 y la ley 23.727, que autorizan a los particulares, y para uso doméstico, la recepción de ondas de radio y televisión que se emitan a través de satélites de comunicaciones u otros objetos análogos.
En este sentido, la tarea de la asociación civil resulta legal, ya que baja las señales de TV gratuitas de los satélites y las envía, sin costo, a los socios solicitantes.
El Juez Federal Nº 2 de Jujuy, Horacio Aguilar, dio la razón a la cooperativa y agregó que “no se comprobaba que Teleaudio haya agotado todas las vías de solución del conflicto en sede administrativa, ante el COMFER”.

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