Opinion
Sobre
la resolución 962 y los derechos de titulares de permisos provisorios
Dr.
Hernán Zanutti*
La
reciente Resolución 962 suspendió la ejecución de
la N° 574, que habilitaba a brindar servicios de radiodifusión
a los dueños de permisos provisorios y protegía sus derechos.
Fue en respuesta a un recurso presentado por Radio Mitre y la Asociación
de Radiodifusoras Privadas Argentinas, que si bien fue desestimado, frenó
la disposición hasta la normalización de la situación
de las radios de frecuencia modulada.
El 7
de mayo, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) dictó
la Resolución 574/2004 por la cual se aprobó la normativa
complementaria de los artículos 14 y 16 del Decreto 1357/89, que
regula por permisos precarios provisorios (PPP) para operar servicios
de radiodifusión, con modulación de frecuencia.
La norma sostiene: “A fin de dar debida protección a los
derechos de los permisionarios debe reglarse el procedimiento que corresponde
adoptar en los supuestos de detectarse infracciones a las normas de radiodifusión,
incumplimiento de las disposiciones del decreto 1357/1989 o casos de interferencia.”
En el artículo 1° del Anexo I se establece que, en caso de
comprobarse interferencias de una estación de radiodifusión,
correspondiente a un número de inscripción precario y provisional
y con carácter previo a aplicar la sanción de decomiso prevista
en el artículo 14, deberá investigarse.
Se trata de un procedimiento, previsto por el artículo 21 del decreto
286/81, que exige al responsable un informe circunstanciado de los hechos,
la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones
–a fin de determinar las causas – y con esos elementos, aplicar
la sanción correspondiente. El objetivo es garantizar el derecho
de defensa del permisionario.
Asimismo el articulo 2° determina que ante la presunta trasgresión
a la Ley 22.285, por parte de una emisora con inscripción ocasional,
deberá seguirse el procedimiento sumarial previsto en el artículo
54 del decreto 286.
La reglamentación establece que, previamente a la sanción
prevista en el artículo 16 del decreto 1357 (cancelación
del permiso), se debe formular cargos, notificar al presunto responsable,
determinar el encuadre legal; asimismo, la graduación, término
y fecha de cumplimiento de la sanción, entre otras.
Sin duda, la resolución 574 significó un importante avance
en la defensa y debida protección de los derechos de los permisionarios
en estas condiciones.
Pero luego, se presentó Radio Mitre SA y la Asociación de
Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) e interpusieron recursos administrativos.
Como consecuencia, el 21 de Julio, el COMFER dictó la Resolución
962/2004, que rechazó el reclamo. Sin embargo, suspendió
la ejecución de la disposición, por razones de “interés
público”, hasta la culminación del proceso de normalización
de radios de frecuencia modulada, que se inició en 1999 y todavía
no ha concluido.
Considero esta decisión representa un retroceso en los derechos
de los titulares de PPP, pues éstos merecen un tratamiento adecuado
para la aplicación de su cancelación. Más aún,
si se considera la perduración en el tiempo, corresponde reconocer
las mínimas garantías, que en materia de infracción
rigen para los propietarios de licencias.
De esta manera lo entendió la Procuración del Tesoro de
la Nación, al sostener que la estrictez de la disposición
del articulo 14 del decreto 1357/89 no se compadecía con la realidad,
caracterizada por la vigencia de autorizaciones que, si bien fueron pensadas
para tener una corta validez, se extendieron por 14 años, arraigándose
como cuasi licencias. En este sentido, correspondería analizar
la conveniencia de promover una adecuación de la reglamentación.
Este acomodamiento (que además otorgaría debida protección
a los derechos de los permisos precarios) se vio reflejada en el dictado
de la Resolución 574, lamentablemente suspendida por la 962.
Por todo esto, los titulares de permisos precarios deberían hacer
valer sus derechos, a fin de que se respete su debida protección.
*Abogado y especialista en radiodifusión
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