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Se declaró parcialmente inconstitucional al artículo 1° de la Ley de Cinematografía
Sólo se medirán las audiencias entre las 12 y las 24

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Afectaba la autonomia de la ciudad

Se declaró parcialmente inconstitucional al artículo 1° de la Ley de Cinematografía

La Asociación por los derechos civiles obtuvo una victoria parcial en sus reclamos de anticonstitucionalidad de la ley Nacional de Cinematografía. La Justicia de la Ciudad sostuvo que “la experiencia demuestra que el traspaso de competencias requiere del ejercicio de prudencia política”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo1º de la ley Nacional de Cinematografía (nº 23.076). De esta manera, le dio parcialmente la razón a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que argumentó que la legislación violaba la autonomía de la Ciudad.
En septiembre del año pasado, la organización no gubernamental promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículo 1º, 4° y 14 de la Ley 23.076 y del artículo 4º del Decreto 3889/84.
En la demanda se sostuvo que las normas impugnadas eran ilegales porque afectaban la libertad de la Ciudad de Buenos Aires en tanto reconocían a un organismo nacional –el Instituto Nacional de Cinematografía- facultades de aplicación de aquellas; violaban el principio de legalidad en materia represiva y configuraban un supuesto de censura previa no autorizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 15 de Julio de este año la Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la ADC. Así declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 1º, que establecía: “El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición estableciendo sanciones que no superen los treinta días de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones que correspondan al Instituto Nacional de Cinematografía y rechazar la demanda en lo restante”. Consideró que la disposición era contraria al artículo 84 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, pues esta prohíbe la delegación en materia legislativa.
El juez Julio Maier expresó en el fallo: “La experiencia demuestra que el traspaso de competencias requiere del ejercicio de prudencia política: la labor de este tribunal no es la de entorpecer ese ejercicio, sino la de señalar las bases constitucionales para su correcta realización.”
Por su parte, la ADC informó que está evaluando la posibilidad de interponer un recurso extraordinario federal, para insistir con el resto de los apartados, que no obtuvieron una resolución favorable.

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Sólo se medirán las audiencias entre las 12 y las 24

La Cámara de Control de Medición de Audiencia (CCMA) —que reúne a canales de TV, anunciantes y publicistas— decidió que a partir de septiembre no se medirán los ratings televisivos “de apertura a cierre”, sino entre las 12 y las 24.
Además, informó que no se tendrá en cuenta para las mediciones mensuales, a tres emisiones de FM, pues entienden que no están totalmente “legalizadas”: la “X 4” (Mario Pergolini), “Kabul” (Daniel Grinbank) y “Milenium” (Pont Lezica).
El año pasado, la comisión también había tomado un resolución polémica, cuando le presentó a Ibope, la única medidora de ratings en la Argentina, un informe de un estudio paralelo —realizado por el sistema telefónico coincidental para monitorear sus mediciones—, que arrojó diferencias con respecto a los números entregados por la empresa.
Si bien se trataba de un informe confidencial, sus conclusiones trascendieron a través de un programa de TV. Entre otras cosas, la Cámara detectó allí diferencias que perjudicaban sistemáticamente a dos canales de TV abierta, América y Canal 13.

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