Desde
el 2000 una resolucion lo impedia
La
justicia permitió a una cooperativa ser dueña de Servicio
Complementario
La
Cámara Federal de Córdoba reconoció a la Cooperativa
Telefónica de Servicios Públicos y Comunicaciones de Villa
del Totoral Limitada, el derecho a ser titular de licencias de TV por
cable.
La asociación logró que la justicia declarara inconstitucional
la Resolución 241/2004 del COMFER (Comité Federal de Radiodifusión),
que impedía a las agrupaciones sin fines de lucro acceder a frecuencias
de radiodifusión.
La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial el 15
de marzo, prorrogaba la suspensión de la entrega de ese tipo de
autorizaciones, dispuesta anteriormente por la Resolución 726/
2000, que declaró en “estado de emergencia administrativa
los trámites vinculados a Servicios Complementarios de radiodifusión”.
Si bien entonces se limitó el plazo de vigencia en 120 días,
la 726 lleva más de tres años y medio ininterrumpidos.
El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe interpuso, como
representante de la corporación cordobesa, un amparo en contra
de la disposición 241. Allí consideró una resolución
anterior, mediante la cual se autorizó a la entidad poseer una
licencia de radiodifusión, al declarar inconstitucional al artículo
45 de la ley de Radiodifusión, que excluye de esta facultad a las
sociedades no comerciales. En este sentido, sostuvo que no era legal que
el COMFER insistiera en negarlo.
Finalmente el Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad dio la razón
a este planteo y autorizó a peticionar la licencia del servicio
de TV por cable.
La jueza Cristina Garzón de Lascano entendió que a pesar
de seguir vigente la habilitación (por ser inconstitucional el
artículo 45), la sociedad civil “se encuentra impedida de
acceder a tal adjudicación, en virtud de sucesivas normas que en
forma ininterrumpida desde el dictado de la Resolución 726/00 suspendieron
la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios
de radiodifusión”.
Asimismo agregó que de la norma 241 resultaba “con claridad
extrema que la prorroga de la interrupción de venta de pliegos
fijada tiene por único fundamento impedir el ingreso a la prestación
de esos servicios a las cooperativas; por dos razones: primero, porque
la actual legislación lo impide, extremo que en el caso que nos
ocupa ha sido superado por la declaración de inconstitucionalidad
del mismo lograda a su favor, y segundo porque no existe por ahora reglamentación
al respecto”.
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