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Cuenta regresiva para la ley de Acceso a la Información
Un antecedente en Córdoba

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Si no se trata antes de fin de año, perdera estado parlamentario

Cuenta regresiva para la ley de Acceso a la Información

Un grupo de organizaciones civiles reclaman la definitiva sanción de la ley de Acceso a la Información, cuyo tratamiento está pendiente en el Senado hace más de un año.
El proyecto ya tiene media sanción de Diputados y perderá estado parlamentario el 30 de noviembre, de no ser aprobado durante este período de sesiones.
Por eso, Poder Ciudadano, junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) se unieron para pedir su aprobación.
La disposición está reconocida en la Constitución Nacional, mediante una cláusula introducida en 1994, pero es necesario establecer criterios para su instrumentación.
El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados el 8 de mayo del 2003 y girado al Senado una semana después. El 3 de diciembre de 2003, el presidente Néstor Kirchner emitió el decreto 1172 que reglamentó, entre otras cuestiones, el derecho de acceso a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. En el 2004, la Comisión de Asuntos Constitucionales lo incluyó en su agenda como uno de los temas centrales a ser analizados, pero su tratamiento fue postergado en diferentes sesiones. Entonces, la senadora Cristina Fernández de Kirchner se comprometió a reanudar las reuniones informativas plenarias en agosto y, en efecto, sucedió.
Los representantes de las asociaciones civiles asistieron a las Comisiones a las que fue girada la iniciativa (Asuntos Constitucionales, Defensa, Asuntos Administrativos y Municipales, y Sistemas, Medios y Libertad de Expresión). Allí manifestaron que el libre acceso a la información pública es “un requisito fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, para que los funcionarios puedan tomar decisiones de manera informada e implementar políticas públicas de calidad y para que los ciudadanos puedan participar de manera activa en los asuntos públicos”.
El texto contempla el derecho de toda persona a “solicitar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente al sector público nacional”.
“A 20 años de vigencia de la democracia, resulta irritante para quienes trabajamos con información del Estado y degradante para la ciudadanía en general, no contar con una norma que garantice este derecho, que es el que permite controlar la gestión pública e incidir en los actos de gobierno”, resaltó el director ejecutivo de la institución, Carlos March.
Poder Ciudadano pide además que se cumpla con una serie de requisitos mínimos y con los compromisos asumidos este año con la Organización de los Estados Americanos (OEA). El pasado 8 de junio, la Argentina suscribió la resolución AG/RES 2058 de ese organismo internacional, en la que se insta a los Estados miembros a que elaboren e implementen disposiciones legislativas capaces de brindar a los ciudadanos el amplio acceso a la información pública.
La resolución, llamada “Acceso a la Información Pública: fortalecimiento de la democracia”, está relacionada con los compromisos asumidos en enero por los jefes de Estado durante la Cumbre Extraordinaria de las Américas, realizada en México. En esa ocasión, se emitió la Declaración de Nueva León, que estipula que “el acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos”. A partir de esta declaración, los países miembros de la OEA, se comprometieron a “contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho de acceso a la información”.
La propuesta nacional fue elaborada mediante el mecanismo de elaboración participada de normas convocado por la Oficina Anticorrupción en el 2001 y participaron organizaciones de la sociedad civil, periodistas, funcionarios, legisladores, representantes de los medios de comunicación y empresarios, entre otros actores.

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Un antecedente en Córdoba

La jueza de 48ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, Raquel Villagra, falló en contra del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) de esa provincia, cuyos funcionarios se negaron a entregar informes de su desempeño laboral cuando se denunció la existencia de nitrato en el agua, documentos que habían sido solicitados por periodistas del diario La Voz del Interior.
Ante la negativa de suministrar dicha información, el diario presentó un recurso de amparo, frente al cual la magistrada hizo una enfática defensa del legítimo derecho de los ciudadanos a estar informados a través de los medios.
El dictamen judicial desestimó los argumentos que había interpuesto ERSEP para negar a una periodista del diario el acceso a las actas del directorio del organismo público. De acuerdo a una nota publicada en La Voz del Interior, el fallo “sienta un doble precedente: en cuanto a la aplicación de la ley Nº 8803 de acceso al conocimiento de los actos del Estado de la provincia y en la aplicación de la figura del amici curiae, o “amigos del tribunal”, para dar participación a la sociedad civil (en este caso, el jurista Miguel Rodríguez Villafañe y la asociación El Ágora) en casos de trascendencia ciudadana”.
Pero más allá de este detalle puntual, los juristas especializados en acceso a la información celebraron la medida judicial, porque en sus fundamentos se le da la razón a los planteos de La Voz del Interior en cuanto al ejercicio del derecho a acceder a la información pública por el bien de la ciudadanía. El tribunal destacó que “se yergue indudable la idoneidad que intrínsecamente posee todo medio de comunicación para facilitar el acceso a la información por parte del ciudadano”. Y preguntó: “¿De qué manera puede un ciudadano –cualquiera sea su interés– evaluar la conducta de las autoridades que lo gobiernan si la información sobre la cual se adoptan las decisiones, o las decisiones mismas, no son accesibles?”.

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