--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION |
Se
promulgó la ley de Radio y Televisión |
o | o | o | o |
Peru Se promulgó la ley de Radio y Televisión Libre
competencia, libertad de Acceso, transparencia, uso eficiente del espectro
y neutralidad tecnológica. Con estos principios comienza la nueva
ley de Radiodifusión que promulgó el Poder Ejecutivo peruano.
Además define a estos servicios como privados y de interés
público. El representante del parlamento peruano manifestó a R&TA que en el Perú nunca hubo una ley de radio y televisión. Sus antecedentes fueron una única ley de Comunicaciones, sancionada en 1968 y el decreto 013 Ley de telecomunicaciones, en 1993. Este último prohibía la inversión extranjera en radio y TV. Pero “ocasionaba una contradicción con la Constitución Política del Perú que en su artículo 63° establece que la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones”, opinó Vargas. Y reconoció que este tema “fue uno de los más polémicos”. El artículo
controvertido es el 24°, que regula la intervención del exterior
y establece que “en personas jurídicas titulares de autorizaciones
y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de
las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo, además,
ser titulares o tener participación o acciones en empresas de radiodifusión
en sus países de origen. El extranjero, ni directamente ni a través
de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorización o
licencia”. Algunas
voces, como por ejemplo las de Veeduría Ciudadana, cuestionaron
duramente la Ley. Por ejemplo, sostuvieron que no fueron debidamente consultadas.
¿Cuál es su respuesta? La nueva ley permite que un mismo propietario controle hasta el 40% de las licencias, esto abriría las puertas a las fusiones, algo que trae como consecuencia la concentración de medios.... ¿Se hará algo para controlarlo? Su pregunta
me permite hacer una precisión. La nueva ley prohibe que un mismo
propietario controle hasta el 40% de las licencias. El texto de la ley
aprobada establece en su artículo 22° que se considerará
acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural
o jurídica, sea titular de más del treinta por ciento (30%)
de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en
una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusión
televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora.
|
o | o | o | o |
Las subvenciones a las cadenas publicas se incrementaron cerca del 8% Iniciativas en España para implementar el canon en la TV En
los últimos 15 o 20 años, en cuanto a modelos de financiación,
el sistema ideal a nivel europeo es el canon”, opinó Enrique
Bustamente , miembro del llamado comité de sabios para la reforma
de la señal estatal española. |
o | o | o | o |