El Gobierno aprobó el nuevo régimen de sanciones La TV basura, o basura en la TV Intentan que el 50% de los fondos por multas vaya a un plan alimentario |
Luces y sombras del nuevo régimen de sanciones Los
interventores de Comfer se atribuyen facultades |
Lo puso en vigencia el presidente Eduardo Duhalde
El
Gobierno aprobó el nuevo
régimen de sanciones
Las infracciones no sólo corresponden a los contenidos de programas y publicidades, sino también a la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión. Las multas van de los $1.000 a los $200.000. Además, el Comfer suscribió un acta de compromiso con entidades del sector
Durante un acto realizado hoy en el salón Blanco de la Casa de Gobierno, el presidente Eduardo Duhalde puso en vigencia el régimen de graduación de sanciones para infracciones cometidas por radiodifusores, con multas que van de los $1.000 a los $200.000. Además, el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) suscribió un acta de compromiso con entidades del sector, como el es el caso de ATA, ATVC, CAPIT y ARPA. Las sanciones no sólo corresponden a los contenidos, sino también a la instalación, funcionamiento y explotación de los servicios de radiodifusión. En este último caso, el Comité estipuló el valor de cada multa según la infracción cometida, aunque también se computarán los antecedentes para cada una de las señales. Así, el régimen considera como falta grave la celebración de contratos con estaciones o sistemas que no cuenten con autorización legal para funcionar ($50.000); las transmisiones efectuadas por adjudicatarios sin la autorización correspondiente($10.000); y la modificación de los parámetros técnicos de emisión y/o emplazamiento de la planta transmisora sin intervención de la autoridad competente y previa autorización del Comfer ($50.000). También se considera una infracción grave la falta de codificación de las señales de cada canal asignado ($100.000); las emisiones que interfieran sistemas de radioaeronavegación, controles aéreos, comunicaciones de las fuerzas de seguridad, defensas civiles o bomberos ($200.000); la constitución de redes privadas sin la previa autorización del Comfer ($50.000); y la obstaculización de las tareas de controla cargo del Comité ($10.000). En cuanto a las sanciones referidas a los contenidos de radio y TV, las dos primeras infracciones cometidas en el año serán sancionadas con un llamado de atención y una multa, sin tomar en cuenta los antecedentes. Respecto de las faltas graves, de la 1° a la 3° infracción, se cobrará $3.000 por cada una de ellas; de la 4° a la 8°, $9.000; de la 9° a la 15°, $25.000; y de la 16° en adelante, $50.000. Para los servicios complementarios o de radiodifusión sonora, los montos de las sanciones se reducen al 50% de los previstos en la escala. En el caso de las faltas leves, el monto a pagar de la 1° a la 4° ( por cada infracción) es de $1.000; de la 5° a la 8°, $3.000; de la 9° a la 15°, $9.000; de la 16° en adelante, $25.000. En este caso, los servicios complementarios y de radiodifusión sonora, también abonan el 50%. El régimen indica que se considera falta grave dentro y fuera del horario de protección al menor la difusión de mensajes discriminatorios o que constituyan ofensas para las instituciones republicanas, símbolos patrios o cultos religiosos. También están estipuladas como faltas graves la difusión de mensajes que induzcan al consumo de substancias psicoactivas, las promociones de productos medicinales no autorizados, los contenidos pornográficos, obscenos, de violencia extrema, que enfatice lo truculento o morboso o que expongan la identidad de menores involucrados en hechos delictivos. Fuera del horario de protección al menor, se considera falta grave la difusión de programas transmitidos en vivo con la participación activa de menores de 12 años; y la emisión de filmes sólo aptos para mayores de 18 años o de exhibición condicional. Dentro del horario de protección, se estipula como falta grave la difusión de filmes sólo aptos para mayores de 16/18 años o también de exhibición condicionada. En tanto, se considera una infracción leve (dentro del horario de protección al menor) la difusión de expresiones groseras, insultos reiterados, mensajes que exalten la violencia, contenidos eróticos, mensajes que atenten contra la salud psíquica del televidente menor de edad, contenidos de violencia explícita exhibidas fuera de contexto o para generar impacto; y la emisión de filmes sólo aptos para mayores de 13 años. El régimen también multa los contenidos de los avances, publicidades y campañas oficiales. Para faltas leves, de la 1° a la 3° infracción, se cobrará por cada una de ellas $1.000; de la 4° a la 15°, $6.000; y de la 16° en adelante, $25.000. En cuanto a las faltas graves, se deberá abonar de la 1° a la 3°, $4.000; de la 4° a la 9°, $8.000; de la 10° a la 19°, $10.000; y de la 20° en adelante, $30.000. La falta por exceso de publicidad será sancionada siempre con multa, que se sujetarán a un régimen de cálculo, según el cual, el monto a pagar será igual al resultante de la multiplicación de la cantidad de segundos excedidos, por el valor del segundo de publicidad según conste en las tarifas comunicadas al Comfer. Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este régimen y que no se encontrasen firmes, les será aplicable aquella que sea “más benigna” para el administrado
COLUMNA
La TV basura, o basura en la TV
Por Hernán Zanutti Abogado
Recuerdo durante mi infancia, el momento en que uno llegaba del colegio, apresurándose a realizar sus tareas, a fin de poder ver la televisión. Esa televisión que nos regalaba tardes de héroes y carcajadas con el inolvidable Capitán Piluso, su amigo Coquito, Pepe Biondi, Plaza Sésamo. ¿Qué fue lo que le pasó? Hoy la televisión se encuentra poblada en la franja horaria de las 12 a 18 o más, de una programación patética y lamentable. La única oferta televisiva que ofrecen los principales canales de aire, va desde programas sensacionalistas que lo único que le interesa obtener es un punto más de rating (mostrándonos con imágenes bajas -a las 15 horas- tal o cual conductor que se hizo travesti o requiriendo un relato pormenorizado de cómo fue violado cuando era chico, si recuerda quien lo hizo etc.) o los famosos talk-shows en donde los participantes dejan al desnudo las miserias humanas para que una “conductora” les diga “Si querés llorar, llora”. No escribo estas líneas pensando en mí, sino en los millones de chicos –como mi hija de 6 años-, a quien en el primer descuido debo explicarle que la conductora, es en realidad conductor, pero que en realidad se siente mujer, pero que es hombre. Y sin ir mas lejos las tardes de los sábados en donde la programación se sintetiza en grupos musicales justificando el asesinato, la droga o el alcohol. Cualquiera de los adultos que viéramos esos programas sabríamos distinguir que en la mayoría de los casos estamos frente a situaciones no reales. ¿Puede un niño distinguirlo o asimila toda esa basura creándose falsos estereotipos? Estoy convenido que las culpas son compartidas. Por un lado un gran numero de empresarios de televisión –los mismos que firmaron la guía de contenidos para la televisión el año pasado y llenan su programación para el día del niño con imágenes cautivas- son los hipócritas que con el sólo objeto de obtener rating y, sin medir las consecuencias, inundan sus pantallas con contenidos sensacionalistas que sin duda alguna no podrían estar al aire dentro del horario de protección al menor. Por otro lado hay buena parte de la sociedad que consume esa programación. No creo que nadie pueda disfrutar escuchando verdaderas miserias humanas, esperando que Silvia Suller le pegue un sopapo al marido de Adriana Aguirre al grito de “cornudo” o que le digan que el fin de semana debe drogarse y matar a un policía. Finalmente a quien considero el gran responsable, el Comité Federal de Radiodifusión –Organismo de Control, parece que en estos casos no existiera. Y digo no existiera porque siendo el Organismo encargado de velar por los contenidos de la programación que se difunde, o bien, inicia sumarios que duermen eternamente, aplica una sanción pecuniaria que no se interesa por percibir, cuando se decide a cobrarla lo hace a través del canje por publicidad oficial y si lleva adelante ejecuciones judiciales las mismas muchas veces perimen. El resultado es el mismo que si a un ciudadano acusado de homicidio, como castigo, el Estado lo condenará a escribir en un pizarrón diez veces no debo matar. Creo que la situación está llegando a un límite sin retorno, cualquiera se siente con derecho por estar al frente de un canal o un programa determinado, decir lo que quiera, mostrar lo que quiera, hacer lo que quiera, total le da rating. Es hora que el Organismo de Control utilice las facultades que le da la Ley, aplique y sanciones en forma ejemplificar a las emisoras que transgreden la ley de Radiodifusión. De nada servirá debatir una futura Ley, ni garantizará su éxito, si los funcionarios no cumplen con la ley vigente
LO PROPUSO EL DIPUTADO DARIO ALESSANDRO
Intentan
que
el
50%
de
los
fondos
por
multas
vaya
a
un
plan
alimentario
El diputado por el FREPASO Darío Alessandro presentó un proyecto de ley para que la mitad de los fondos recaudados en virtud del cobro de multas a los medios por el Comfer sea destinado al Programa de Emergencia Alimentaria, creado por decreto este año. La idea del legislador es que esa transferencia “obligue a las radiodifusoras a pagarlas y a las autoridades a hacerlas cumplir; ya que es conocido el incumplimiento en que incurren las licenciatarias que en el caso de la televisión abierta adeudan por ese concepto 70 millones de pesos”. Por otra parte, otro de los puntos que persigue esta iniciativa es “evitar volver a regímenes permisivos como el originado en el decreto 139/97 y en las resoluciones 1414/96 y 762/01 del COMFER que permitieron el pago de las sanciones con publicidad oficial”, una práctica que ahora el Gobierno rechaza para el futuro en vistas al nuevo régimen de sanciones. El Programa de Emergencia Alimentaria, de carácter federal y con fondos transferidos al conjunto de las jurisdicciones provinciales, es en la actualidad el único programa de carácter nacional que distribuye recursos para la compra de alimentos. Tiene como objetivo atender la alimentación básica de las familias argentinas en situación de pobreza, priorizando aquellas que tienen mujeres embarazadas y menores de 18 años, adultos mayores sin jubilación y pensión y personas discapacitadas. Mientras las encuestas revelan que el 36% de los argentinos cree que la pobreza es uno de los problemas más acuciantes, Alessandro insiste en considerar esta realidad como una situación donde se requiere “una cuota de responsabilidad entre los funcionarios a cargo de los organismos del Estado que controlan a los medios y también por parte de los empresarios de uno de los sectores más importantes de la producción cultural”. Para él, “la responsabilidad y el equilibrio son hoy imprescindibles, para que las multas que se apliquen contemplen en forma fehaciente los acuerdos que se lograron entre las partes para establecer como criterio excluyente el de la protección a los menores”. En este sentido, el diputado cree que es “imprescindible” una banda horaria protectora de la niñez “ante una carga de violencia simbólica de las imágenes que nos parece preocupante”, indicó en sus fundamentos